RECURSO DE PROTECCION ACEVEDO CAMPOS, RODRIGO CON VIVEROS ROMERO, DIEGO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Al Folio 1 Comparece Rodrigo Andrés Acevedo Campos, estudios medios, funcionario público, domiciliado en calle Las Araucarias Nro. 0913, comuna de Mulchén, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de Diego Alonso Viveros Romero, Capitán de Carabineros, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor 315. Explicándolo señala que mientras cumplía funciones como Suboficial de guardia en el Retén Pua, dependiente de la 4ta. Comisaría Victoria, siendo las 16:00 horas, se constituyó en esas dependencias el Subcomisario Administrativo, Diego Alonso Viveros Romero, Capitán de Carabineros, con la finalidad de efectuar una inspección de visita, pero lo que me presentó sin novedad. Quien después de un lapso y revisar las dependencias del Retén, me consulta respecto a un armamento, y al no recibir la respuesta que él quería, prepotente y ofuscado me increpa ," ACEVEDO, USTED ES IGNORANTE O NECESITA HACER EL CURSO DE FORMACIÓN NUEVAMENTE", dejando una nota en el libro de ronda y retirándose del lugar, sin yo poder defenderme o el entablar una conversación como persona, por lo que yo sufrí un daño Psicológico, el que se produjo en el desempeño de mis funciones. Hago presente que no es la única situación similar a esta, ya que el día 06 de marzo del año 2020, mientras cumplía mis funciones como Suboficial de Guardia en el Retén de Carabineros Púa, dicho Oficial me efectuó una ronda a las 02:50 horas, manifestándome que yo no me encontraba atento a mi servicio, debido a que no contesté el equipo radial en forma inmediata, situación que no fue así, ya que están las grabaciones radiales de la Central de Comunicaciones Malleco y como testigo está el Cabo 1ro. Erwin Schmidt, donde efectivamente si conteste el equipo radial en forma oportuna. Cabe señalar que dicho Oficial Capitán Diego Viveros Romero, en menos de 15 días me ha observado en mi servicio en retiradas oportunidades, quien tiene clara intención de perjudicar mi carrera institucional, en donde
Fundamentos
Considerando que no abría la puerta quien se desempeñaba como Suboficial de Guardia, se realizaron dos llamados vía radial, instante en que apareció desde el interior del Cuartel el Cabo 1º Rodrigo Acevedo Campos, recurrente de autos, indicando que no había escuchado el timbre ya que se encontraba en el patio trasero del destacamento. Es menester indicar que la versión entregada en esos momentos por el Cabo 1º Acevedo Campos, era contradictoria con lo que pudo observar no solo éste Oficial, sino que también el Cabo 1º Erwin Schmidt Martínez, ya que pudimos ver cuando el recurrente salió desde el sector en que se encuentran ubicadas las oficinas del Jefe de Retén y de la Patrulla PACÍ (Patrulla Acercamiento a las Comunidades Indígenas), sector que no tiene salida hacia el patío del Retén. Después de lo anterior, ingresamos al Destacamento, se fiscalizó y se dejó la constancia respectiva, en torno a que el Suboficial de Guardia (recurrente de autos) no se encontraba atento a su Servicio. A propósito de la observación que pudimos constatar aquel día, el Mando de la 4ta. Comisaría Victoria dispuso la instrucción de indagaciones preliminares, las que estuvieron a cargo del Capitán Fernando Torres Riquelme, quien concluyó que existían elementos de juicio para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria del Cabo 1ro. Rodrigo Acevedo Campos. En tales indagatorias, se obtuvo la declaración no solo del suscrito, sino que también del Cabo 1ro. Erwin Schmidt Martínez, quien al declarar expuso los hechos que pudimos observar aquel día. Sin embargo, y con la finalidad de trasparentar los hechos, los antecedentes fueron derivados a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Malleco para que se instruya una investigación administrativa, la que actualmente se encuentra en etapa de instrucción. En cuanto al Segundo hecho, que se menciona en los numerales 2.1.- y 2.2.- de su recurso, se señala lo siguiente: El día domingo 15 de marzo de 2020, me encontraba de Comisario de Servicio, cargo en virtud del cual se deben realizar fiscalizaciones a los distintos Retenes dependientes de la 4ta. Comisaría Victoria, contexto en el cual a eso de las 16:00 horas me constituyo en las dependencias del Reten Púa, encontrándose aquel día en calidad de Suboficial de Guardia el Cabo 1ro. Rodrigo Acevedo Campos, recurrente de autos. En el contexto anterior, procedí a revisar el armamento de cargo fiscal, específicamente las subametralladoras UZI, ello con el fin de determinar su existencia física, circunstancia que era desconocida por el Suboficial de Guardia, lo que motivó que en ese momento tuviese que llamar al Jefe de Retén Subrogante y al Suboficial de Guardia saliente de servicio nocturno, esto es, al funcionario que le había entregado el servicio al Cabo 1ro. Rodrigo Acevedo Campos, pudiéndose establecer con aquellas llamadas que una subametralladora se encontraba en la sala de guardia y otro en la armería. El desconocimiento anterior, permitía concluir que
Fallo
se declara: QUE SE RECHAZA, el interpuesto por RODRIGO ANDRÉS ACEVEDO CAMPOS, en contra de DIEGO ALONSO VIVEROS ROMERO. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado Integrante Sr. Luis Mencarini Neumann N°Protección-2073-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Al Folio 1 Comparece Rodrigo Andrés Acevedo Campos, estudios medios, funcionario público, domiciliado en calle Las Araucarias Nro. 0913, comuna de Mulchén, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de Diego Alonso Viveros Romero, Capitán de Carabineros, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor 315. Expl
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