2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAAVEDRA CONTRERAS

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la Ley n°21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas. Por este motivo, no prosperó la idea inicial contenida en el proyecto, en orden a suspender toda clase de plazos que estuviesen pendientes, restringiéndose dicha suspensión únicamente a los términos probatorios; 2°. Que, así las cosas, fuera del caso recién citado, no existe en la Ley N° 21.226 una norma que autorice la suspensión general de la tramitación de las causas, sin perjuicio de las facultades específicas contenidas en los artículos 3 y 4 de la misma ley; 3°. Que, por consiguiente, no concurre ningún motivo que justifique la negativa del tribunal de no hacer lugar a la petición de la ejecutante, en orden a disponer la notificación de la demanda conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, concurriendo los requisitos para ello, porque entenderlo de otro modo importaría consagrar un régimen de suspensión general de los procesos, que contraría el texto expreso de la ley y sus fundamentos. Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la resolución de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que deniega la notificación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se decide que se accede a dicha petición, planteada por la ejecutante. Devuélvase. N°Civil-846-2020.

Fallo

Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la resolución de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que deniega la notificación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se decide que se accede a dicha petición, planteada por la ejecutante. Devuélvase. N°Civil-846-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, treinta de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la Ley n°21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir c

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