NAVARRO/8.SOC. DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA - PUEBLO NUEVO S.A
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2020 comparece ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Senador de la República, y el SINDICATO DE CONDUCTORES LINEA 5 - Temuco, representada por su presidente don Bernardo Cofré Soto, y la FEDERACION REGIONAL DE CONDUCTORES DE TEMUCO, representada por don Marcelo Aurolo Riquelme quienes interponen recurso de protección en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA - PADRE DE LAS CASAS, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S. A. LÍNEA 10 TEMUCO, SOCIEDAD DE TRANSPORTES ÑIELOL, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES LÍNEA 5 S.A., SOC. DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA - PUEBLO NUEVO S.A. Indican que el recurso lo interponen en su favor y en de las siguientes personas, todos trabajadores de las empresas señaladas, conductores del transporte público de Temuco, y por ende, con domicilio en ella: VICTORE CELEDON LAGOS; JOEL CONTRERAS CANARIO, ANDRES LIZAMA ALARCON, RICARDO ULLOA ESPINOZA, CRISTIAN COLIPE COLIPE, BERNARDO COFRE SOTO, MANUEL AMMAÑO ARRIAGADA, GABRIEL SAN MARTIN CAMPOS, CELIN COSTAING ROLACK, CRISTIAN PERALTA CORREA, ELIZANDO GONZALEZ GALLARDO, y JOEL CONEJEROS GALLARDO. Asimismo, interponen el presente recurso a favor de TODOS LOS CONDUCTORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TEMUCO, y en favor de los familiares que viven con los trabajadores, quienes, en caso de contagio, serán afectados directamente, poniéndoles en peligro real, y que por ende, se ven vulnerados por las acciones y omisiones que son base de este recurso. Fundan su acción en que en virtud del denominado Coronavirus, existe una crisis sanitaria mundial. La enfermedad señalada ya ha sido calificada como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud. La misma institución reporta más de 482.000 casos y más de 21.000 muertos en 187 países. En Chile, nuestro sistema de salud será puesto a prueba, y todo indica que no existe la capacidad suficiente para lo que deberemos enfrentar si no tomamos drásticas medidas preventivas. En Chile al 11 de abril del año dos mil veinte las cifras son de
Fundamentos
fundamentos para recurrir, estos no develan hechos u omisiones imputables a esta empresa que puedan ser constitutivos de vulneración a las garantías constitucionales de los recurrentes, sino que se limitan a referir una imputación generalizada en contra de las autoridades administrativas recurridas y en contra de las líneas de microbuses de la comuna de Temuco. Es decir, el recurso de protección de autos no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que busca la adopción de políticas públicas y medidas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, por parte de las autoridades conjuntamente recurridas y respecto de las cuales esta Ilustrísima Corte, con fecha 28 de abril de 2020, declaró Inadmisible el presente recurso de protección. Sostiene que no es efectivo que no haya adoptado las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades pertinentes, así como no es efectivo que dichas autoridades no hayan adoptado medidas de carácter sanitario durante esta emergencia. Indica que las autoridades inicialmente recurridas han actuado dentro del marco legal en el ejercicio de sus atribuciones discrecionales, adoptando una serie de medidas sanitarias para hacer frente a esta pandemia, en especial adoptando medidas sanitarias como las cuarentenas y cordones sanitarios, y el caso del transporte público estableciendo protocolos de limpieza y sanitización que han sido estrictamente cumplidas. Agrega que desde el inicio de la situación producida por la detección de casos positivos de COVID -19 en nuestra región, ha tomado todos los resguardos necesarios para proteger la salud tanto de su personal, como de los pasajeros, siendo una de las primeras en adoptar este tipo de medidas. Señala que dentro de las medidas adoptadas, entre otras, se encuentran los procesos de limpieza y sanitización instruidos por la autoridad sanitaria,y además se han establecido las siguientes: - Funcionamiento reducido de la flota de microbuses. Refiere que desde el inicio de la situación de pandemia en nuestra Región y especialmente en la ciudad de Temuco, la Línea 5 ha determinado instruir un funcionamiento reducido de la flota de microbuses, operando con una cantidad de vehículos variable entre 5 a 15 microbuses diarios, dentro de un parque total de 86 microbuses, durante el periodo de marzo-abril, y actualmente, con posterioridad al levantamiento de la medida sanitaria de cuarentena para la comuna de Temuco, opera con aproximadamente un 50% de la flota. La determinación de la cantidad de microbuses en funcionamiento depende principalmente de la instrucción de la línea de funcionar con una flota reducida, de la declaración de cuarentena para la comuna de Temuco durante el mes de abril, que por la baja afluencia de pasajeros hacia poco viable económicamente el funcionamiento con planta completa, y especialmente de la voluntad de los propios conductores, quienes en acuerdo con los respectivos propietarios d
Fallo
por tanto, se acordó con los choferes que estuvieren dispuestos a salir, que no se pagaría planilla, y que solo pagarían el gasto de combustible y todo lo que se produjera pasara al conductor, así las cosas , los turnos éticos del mes de abril han sido con un promedio de 7 máquinas, solo con voluntarios, sin ningún ingreso para la empresa, y por cierto haciéndole entrega diaria de guantes y mascarillas a cada chofer, además de realizar en el terminal y a costa de la empresa la sanitización total del interior de la maquina por cada vuelta o recorrido que la maquina realice. Afirma que no es efectivo entonces que no haya dado protección a su personal, muy por el contrario ha ido mucho m{as allá y ha liberado a los conductores de la obligación de presentarse a trabajar, como se ha dicho los turnos son éticos y de carácter voluntario. Señala que de todas las personas que aparecen como recurrentes acompañando al Senador de la República, que se ha dado el tiempo de iniciar esta acción tan llena de falacias, de todos los que aparecen como choferes en el libelo, solo tres han trabajado en la línea 4 uno de ellos Víctor Celedon, pertenece a la Sociedad de Transportes Ñielol Ltda, los otros dos Andrés Lizama y Joel Contreras trabajan para prestadores de servicios u operadores de la Línea 4, es decir , no están bajo su responsabilidad, y ocurre que esos tres conductores no han asistido a trabajar desde mediados de marzo, así el último día de trabajo de estos choferes fue: Víctor Celed
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Senador de la República, y el SINDICATO DE CONDUCTORES LINEA 5 - Temuco, representada por su presidente don Bernardo Cofré Soto, y la FEDERACION REGIONAL DE CONDUCTORES DE TEMUCO, representada por don Marcelo Aurolo Riquelme quienes interponen recurso de protección en contra de TR
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