SERVICIOS DE INGENIERIA IGNEOS LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente. 1º Que no es posible para esta Corte considerar, en esta instancia, el documento acompañado por la demandante en su recurso de apelación, desde que se trata de aquel peritaje que el tribunal declaró extemporáneo en resolución de 20 de agosto de 2019, por lo que no corresponde la aplicación del artículo de 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha norma se refiere a una hipótesis distinta a la que se da en autos. 2º Que, por otra parte, esta Corte estima que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en los autos rol N° C- 295-2018, en la decisión que condena en costas a la parte demandante, y en su lugar se resuelve que dicha parte queda eximida de tal carga. II. Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la referida sentencia, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase, con su custodia, por la vía correspondiente. Redacción de la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña. N°Civil-2414-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en los autos rol N° C- 295-2018, en la decisión que condena en costas a la parte demandante, y en su lugar se resuelve que dicha parte queda eximida de tal carga. II. Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la referida sentencia, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase, con su custodia, por la vía correspondiente. Redacción de la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña. N°Civil-2414-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, treinta de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente. 1º Que no es posible para esta Corte considerar, en esta instancia, el documento acompañado por la demandante en su recurso de apelación, desde que se trata de aquel peritaje que el tribunal declaró extemporáneo en resolución de 20 de agosto de 2019, por lo que no corresponde la aplicación del
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