COMERCIAL SHERIN LIMITADA/PINO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, en lo principal de su presentación de fecha 12 de diciembre de 2018 el abogado de la parte ejecutada don Jaime Rodríguez Mora deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2018, escrita al folio 40, que rechazó la excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y dispuso seguir adelante en la ejecución, fundado en que en su dictación se habría incurrido en el vicio formal contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, que, en el caso de la especie, ocurre con el Nº 4 del citado artículo 170 que impone la obligación de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Dicha causa no sólo se produce por infracción del artículo 170 N° 4 del citado Código, sino que con ello se infringe igualmente el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias en que se precisa el sentido y alcance de la exigencia legal, debiendo establecerse con precisión los hechos en controversia, los que se encuentren justificados y los fundamentos que permiten estimarlos comprobados, conforme a los numerales 5 y 6 del Auto Acordado. Agrega que la infracción se ha producido por cuanto no se hizo apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban probados en función de tales medios de prueba, produciéndose con dicha omisión, precisamente que el Tribunal aplicara de manera errónea las reglas de valoración de la prueba. Agrega además, que los vicios se han producido de la siguiente manera; a). La sentenciadora no se pronuncia respecto a cuál o cuáles son cada uno de los medios de prueba que pondero conforme al mérito del proceso; b). No consideró nuestro sistema de apreciación de los medios de prueba, toda vez que no ponderó conforme a derecho ninguno de los medios de prueba aportados por esta parte, ni justifico el no haberlos considerados, al momento de concluir tan resumidamente el rechazo de las excepciones. Lo anterior solamente puede ser reparado con la invalidación del fallo, ha tenido influencia decisiva en su parte dispositiva, y de no haber incurrido en ello, habría resuelto en el sentido contrario al que lo hizo. SEGUNDO: Que respecto del vicio imputado a la sentencia por la parte recurrente, se debe señalar que consiste en omitir toda consideración que explique las causas por las cuales el sentenciador ha resuelto en uno u otro sentido las pretensiones de las partes, de tal manera que la decisión debe aparecer desprovista de todo fundamento, sin que sea posible entender el razonamiento seguido que permita a las partes comprender la causa del mismo, y quedar en condiciones de decidir los recursos a que puede acudir para atacarla. Por lo tanto, no lo constituyen las consideraciones
Fallo
fallo objeto del recurso de casación formal no ha incurrido en el vicio o defecto denunciado por lo que dicho recurso debe ser rechazado, como se dirá en lo resolutivo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. SEXTO: Que, conjuntamente con el de casación, el ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2018, escrita folio 40, que rechazó las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y dispuso seguir adelante en la ejecución, en base a los razonamientos que expone, y solicita se revoque la sentencia apelada, se acojan las excepciones opuestas y se rechace la demanda ejecutiva con costas. SEPTIMO: Que compartiendo esta Corte los fundamentos expuestos por la sentencia recurrida, se reproduce su parte expositiva, considerandos y citas legales, se rechazará también el recurso de apelación deducido. Y visto además lo dispuesto artículos 170 Nº 6, 186; 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 09 de octubre de 2018 escrita folio 40, II.- Que, SE CONFIRMA, en todas sus partes, el referido fallo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. Civil-359-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, en lo principal de su presentación de fecha 12 de diciembre de 2018 el abogado de la parte ejecutada don Jaime Rodríguez Mora deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2018, escrita al folio 40,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica