SIN INFORMACION

NENEN/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Alejandro Nenén Ovando, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que con fecha 26 de mayo del año en curso, mediante el Tribunal de Ética de la institución, sancionó al actor con su expulsión y consiguientemente, mediante carta de 29 de mayo del mismo año, rechazó su solicitud para ser candidato en las elecciones de la Directiva Regional para el periodo 2020-2023, convocadas para el día uno de julio. Lo anterior, constituye a su juicio una vulneración a las garantías de que es titular, consagradas en los artículos 19 Nº2 y Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, ya que hasta la fecha de la dictación de la resolución que lo expulsa de la Asociación, el actor era miembro de la directiva regional y reunía los requisitos para postularse por un nuevo periodo, sin embargo, aduce haber sido sujeto de la sanción de expulsión sin que se le haya notificado un procedimiento disciplinario previo, lo que transforma a la recurrida en una comisión especial y por ende, torna arbitraria su exclusión del acto eleccionario ya que se basa en una pena adoptada al margen de la ley. En concreto, señala que sólo con la comunicación de su exclusión del proceso eleccionario el día 29 de mayo de 2020, tomó conocimiento de la existencia de la instancia disciplinaria concluido por resolución de 26 de mayo, sin haber conocido antes el reclamo en el que se sustentó y por ende, sin haber podido ejercer su derecho a defensa. Pide que se deje sin efecto la resolución sancionatoria y la consecuente exclusión del recurrente del proceso eleccionario, ordenándole a la denunciada aceptar su solicitud para participar de aquel o cualquier otra medida que esta Corte estime. Acompaña copia de carta de postulac

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de 26 de mayo de 2020, que impuso al actor la sanción de expulsión de aquella y la decisión de su Tribunal Electoral de rechazar su candidatura al Directorio Regional por carecer de los requisitos para ello, en razón de la expulsión ya señalada. Ataca el primer acto por no haber sido notificado de los cargos y por ende, no haber podido evacuar los descargos e incorporar las pruebas que estimara pertinentes para materializar su derecho a defensa; y el segundo, por cuanto carece de suficiente fundamento al haber sido dictado en razón del primero, que estima viciado. Segundo: Que, la defensa de la recurrida estriba en que la resolución que instruyo el procedimiento disciplinario, le comunicó el contenido de la denuncia y le informó de la posibilidad y plazo para evacuar descargos, fue remitida al correo electrónico del actor el día 12 de mayo del año en curso y ante su rebeldía, se dictó la sentencia cuestionada, que a su vez fuera notificada por el mismo medio, el día 27 del mismo mes y año, por lo que no es efectivo lo señalado en el libelo recursivo. En cuanto a la exclusión del proceso eleccionario, se remite a lo manifestado y a que es el propio estatuto en sus artículos 32 y 33 el que contempla la sanción aplicada a la conducta denunciada en relación con el carácter de reincidente del recurrente, de modo que, habiendo sido legítimamente expulsado por el Tribunal de Ética, no era posible admitir su postulación, haciendo hincapié en el hecho que dicha decisión no fue reclamada por las vías dispuestas al efecto. Tercero: Que, de la documental rendida por la recurrida, es posible presumir que el actor debió haber tomado conocimiento del proceso disciplinario mediante el correo de 12 de mayo de 2020, por cuanto es el mismo medio de comunicación que se utilizó para notificar válidamente las actuaciones desplegadas en otro proceso de similar naturaleza en el año 2019, por lo que no aparece razonable estimar que en esta ocasión dichas comunicaciones no arribaron a su destinatario, máxime si aquel no cuenta con otro elemento de convicción más que sus propios dichos, los que acceden en su solo beneficio. Cuarto: Que en razón de aquello, no se vislumbra la conducta ilegal o arbitraria que se denuncia, ni tampoco se configura una vulneración a la garantía del juez natural, desde que, lo obrado por el Tribunal de Ética se encuentra apegado a las normas que regulan su intervención, contenidas en el artículo 45 del Estatuto de la Asociación y en los artículos 23 y siguientes del Reglamento Interno de Funcionamiento de dicha entidad; y porque el mismo recurrente reconoció la legitimidad de dicho organismo, así como del procedimiento por el que éste conoce de los asuntos sometidos a él, en el marco del proceso disciplinario del que fue objeto en el año 2019. Quinto: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por don Rodrigo Alejandro Nenén Ovando, en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1029-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece Rodrigo Alejandro Nenén Ovando, domiciliado en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica