1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES CAMANCHACA S.A

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de las apelaciones deducidas por la denunciada en autos sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), Salmones Camanchaca S.A. y el tercero responsable Álvaro Poblete Schmidt, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que los condenó por los dos hechos denunciados por SERNAPESCA, a la multa única y total de 3.000 y 100 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente. 2º) Que, la sentencia que se revisa estimó acreditados los siguientes hechos infraccionales: primero, que la denunciada Salmones Camanchaca S.A., en su calidad de titular del Centro de Cultivo Playa Maqui, de la comuna de Frutillar, trasladó con las pertinentes guías de despacho visadas por el ente fiscalizador, las especies contenidas en cinco jaulas, cuyo peso era superior a la talla máxima de 300 gramos, de conformidad a lo dispuesto en la Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº320 del año 2001, del Ministerio de Economía, según daba cuenta una hoja anexa a las referidas guías, que se encontraron en la revisión documental desplegada por los funcionarios de aquel. En segundo lugar, se constató un exceso de peso en las especies contenidas en una de las jaulas del centro de cultivo, promediando 302 gramos, luego de practicar un muestreo aleatorio a 201 unidades de aquellas contenidas en la referida jaula. Lo anterior, configura a juicio de la sentenciadora a quo una infracción a lo previsto en el artículo 87 de la LGPA en relación con el artículo 14 letra a) del DS Nº320/2001, ambos sancionados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del ramo, aplicando además la agravante de la misma preceptiva, triplicando la sanción. 3º) Que la recurrente basa su recurso en la inexistencia de las infracciones y la imposibilidad de fundar la decisión condenatoria en el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, así como la errónea aplicación de la agravante especial

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 74, 87, 108 A, 118 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; en el DS Nº32/2001 de Economía; artículo 1698 del Código Civil y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con declaración que se rebaja la multa a imponer respecto de Salmones Camanchaca S.A., a la suma de 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales y respecto de su gerente Álvaro Schmidt Poblete, a la suma de 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº441-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinte Visto: 1º) Que se eleva el presente proceso para conocer de las apelaciones deducidas por la denunciada en autos sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), Salmones Camanchaca S.A. y el tercero responsable Álvaro Poblete Schmidt, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que los cond

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