JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ÑANCO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 415-2019, caratulados “Ñanco con Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención del Menor de Chonchi”, RIT T-7-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha deducido por la parte denunciada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que dio lugar a la acción , con costas. Recurre de nulidad don Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la denunciada, interponiendo en carácter de principal, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contenga decisiones contradictorias, otorgue más allá de lo pedido por las partes o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal o no decida el asunto. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el presente recurso, se invalide el fallo recurrido y se declare que la sentencia recurrida es nula, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la denuncia interpuesta, así como la demanda subsidiaria, con costas. Con fecha dos de julio de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el señor Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone como principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en las hipótesis de contener decisiones contradictorias entre sí y otorgar más allá de lo pedido por el denunciante. Argumenta en primer lugar que, en la parte resolutiva del fallo, el tribunal se contradice en todos sus puntos: Numeral I.- En este punto el tribunal acoge al mismo tiempo tanto la acción principal como la subsidiaria, cuestión que por ese solo hecho ya configura la causal invocada. Ello pues el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo establece que la acción por despido indebido, improcedente o injustificado se debe interpone de forma subsidiaria, y así lo hizo la contraria, por lo cual no procedía que se pronuncie y acoja ambas acciones al mismo tiempo. Sostiene que en el Considerando 16º el tribunal en relación con este punto se pronuncia de ambas acciones como si se tratara de acciones conjuntas, lo cual no lo autoriza la ley ni fue solicitado por la contraria, pues la demanda por despido fue interpuesta de forma subsidiaria. Numeral II.- En este caso las medidas reparatorias son incompatibles con lo resuelto en punto I, pues la acción por despido y sus prestaciones son incompatibles con este tipo de prestaciones. Numeral III.- Al igual que el punto anterior, las indemnizaciones adicionales son incompatibles con las indemnizaciones del despido injustificado, por lo cual también dicha decisión es contradictoria con la del punto I. Numeral IV.- Señala que la demandada deberá pagar al actor, indemnización sustitutiva, la indemnización por años de servicio, más el recargo del 80%, más el lucro cesante. Acá existe una contradicción múltiple, pues conforme a lo establecido en el Considerando 17º, el tribunal establece que al actor le corresponden las indemnizaciones correspondientes a un contrato indefinido y así

Fallo

fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el presente recurso, se invalide el fallo recurrido y se declare que la sentencia recurrida es nula, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la denuncia interpuesta, así como la demanda subsidiaria, con costas. Con fecha dos de julio de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el señor Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que se interpone como principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en las hipótesis de contener decisiones contradictorias entre sí y otorgar más allá de lo pedido por el denunciante. Argumenta en primer lugar que, en la parte resolutiva del fallo, el tribunal se contradice en todos sus puntos: Numeral I.- En este punto el tribunal acoge al mismo tiempo tanto la acción principal como la subsidiaria, cuestión que por ese solo hecho ya configura la causal invocada. Ello pues el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo establece que la acción por despido indebido, improcedente o injustificado se debe interpone de forma subsidiaria, y así lo hizo la contraria, por lo cual no procedía que se pronuncie y acoja ambas acciones al mismo tiempo. Sostiene que en el Considerando 16º el tribunal en r

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Puerto Montt, treinta de Julio de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 415-2019, caratulados “Ñanco con Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención del Menor de Chonchi”, RIT T-7-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha d

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