1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

REY CON SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la suspensión de los efectos del acto administrativo que contempla el artículo 3° inciso final de la Ley 19.880, sólo faculta impedir la ejecución del mismo, cuestión que no resulta posible cuando el acto ya se ha ejecutado y producido sus efectos, como ocurre en la especie, pues a la fecha de interposición de la demanda el 8 de enero de 2020, la desvinculación del demandante, dispuesta mediante la resolución atacada, ya había operado y producido todos sus efectos con mucha antelación, los que, en consecuencia, no pueden suspenderse. Entender de otro modo la suspensión regulada en la normativa invocada, implicaría revertir los efectos de un acto administrativo ya agotado, que no es lo que faculta el referido precepto legal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha trece de enero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-166-2020, en cuanto ordenó suspender los efectos del acto administrativo impugnado en tanto se resuelva el presente juicio y, en su lugar, se decide que se rechaza la referida suspensión. Devuélvase. Rol N° 153-2020 Civil.- Se deja constancia que no suscribe la presente resolución la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por presentar problemas técnicos a la hora de la firma electrónica.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha trece de enero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-166-2020, en cuanto ordenó suspender los efectos del acto administrativo impugnado en tanto se resuelva el presente juicio y, en su lugar, se decide que se rechaza la referida suspensión. Devuélvase. Rol N° 153-2020 Civil.- Se deja constancia que no suscribe la presente resolución la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por presentar problemas técnicos a la hora de la firma electrónica.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Vistos y teniendo únicamente presente: Que la suspensión de los efectos del acto administrativo que contempla el artículo 3° inciso final de la Ley 19.880, sólo faculta impedir la ejecución del mismo, cuestión que no resulta posible cuando el acto ya se ha ejecutado y producido sus efectos, como ocurre en la especie, pues a la fecha de interposición de la demanda el 8 de en

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