SIN INFORMACION

GUIDO DANNY SEGURA CEA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Pablo Marín González, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Guido Danny Segura Cea, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, primer semestre año 2020, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el perito Rodrigo Frías Barías quien elabora un informe psicológico, y Ornella Spielman Guerrero, Asistente Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, los que arriban a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. Además, sostiene que la comisión incurre en un acto ilegal, pues la resolución que se impugna carece de fundamento jurídico para no acoger la solicitud del amparado, pues el informe que se tuvo a la vista no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2 Nº3 del D.L. 321, al no ser un informe psicosocial elaborado por equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, sino solo un informe social que por lo demás no es un trabajador contratado por Gendarmería. Asimismo hace presente que a la fecha tampoco se dictado el reglamento conforme el artículo 11 letra b) del mencionado decreto. Además, sostiene que es arbitraria la decisión por no considerar los avances en el proceso de reinserción del penado. Alega de igual forma infracción al principio de confianza legítima. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0237-2020 de fecha 09 de abril del presente, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional del amparado Guido Segura Cea; 3.- Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional del amparado Segura Cea; 4.- Peritaje N°116412, evacuado por el Psicólogo, Perito de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Frías Barías, respecto del amparado Segura Cea; 5.- Informe social N°25/20, evacuado por doña Ornella Spielman Guerrero, Asistente Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria. SEGUNDO: Que don Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, informando señala que desde el 06 al 09 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libe

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Segura Cea, Guido Danny Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 216-2020 La Serena, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Pablo Marín González, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Guido Danny Segura Cea, actualmente privado de libertad en Centro de

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