SIN INFORMACION

SOCIEDAD RAFAEL DE PABLO Y CIA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que recurre de protección el abogado don Diego Castro Valencia en representación de Sociedad Rafael de Pablo y Cía. Ltda., representada legalmente por don Rafael de Pablo Becerra, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por su alcaldesa doña Nora Cuevas Contreras, por el acto que considera ilegal y abusivo, consistente en el cobro de boletas de garantías ofrecidas para el cumplimiento fiel de los contratos en los sectores centro oriente y sur poniente de la comuna de San Bernardo, por la suma de $52.043.825, correspondiente a la Licitación 2342-58-LR15 de fecha 01 de octubre de 2015 para el "servicio de mantención y reposición de áreas de verdes de la comuna de San Bernardo". Afirma que dicha acción constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, señalados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone que según consta del Oficio Ordinario N° 465, de 19 de mayo de 2020, que rechaza un recurso de reposición interpuesto por Sociedad Rafael De Pablo y Cía. Ltda., ante la municipalidad recurrida, se pretende sostener el cobro de una garantía contractual basada en un hipotético e incierto incumplimiento de obligaciones laborales que se encuentran finiquitadas ante ministro de fe y que son motivo de un juicio laboral actualmente vigente. Explica que la Sociedad recurrente, es una empresa contratada por la Municipalidad de San Bernardo, mediante Licitación 2342-58-LR15 de 1 de octubre de 2015, para el "servicio de mantención y reposición de áreas de verdes de la comuna de San Bernardo" sector sur-poniente y sector centro-oriente. Agrega que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios jamás existió una controversia y/o diferen

Fundamentos

fundamentos que se haría efectiva las referidas garantías y con posterioridad la Alcadesa ratifica el decisión de cobro el día 19 de mayo pasado, mediante Oficio Ordinario N°465 que se pronuncia sobre recurso de reposición interpuesto por la Sociedad recurrente. Concluye que la actuación de la recurrida es ilegal, por cuanto infringe la ley del contrato y de las bases administrativas que rigió el vínculo jurídico entre ese municipio y su representada, según el procedimiento establecido en el contrato y lo dispuesto en las bases administrativas de licitación numeral 26.1 b), donde se establece que la Municipalidad sólo podía hacer efectiva la garantía, cuando se acredite un incumplimiento de contrato, cuyo no es el caso. Refiere, también, que el municipio no ha iniciado ningún procedimiento administrativo o judicial para determinar el incumplimiento que amerite sanciones como la retención del último estado de pago y la decisión de hacer efectiva la garantía. Su actuar sólo obedece a temores infundados, sin respaldo jurídico, derivados de la demanda de 35 trabajadores que firmaron finiquitos con Sociedad Rafael De Pablo y Cía. Limitada y que actualmente pretenden anular dichos instrumentos. Asienta, igualmente, que la actuación de la Municipalidad recurrida es arbitraria, ya que carece de razón o lógica jurídica, pues la excusa invocada en orden a existir la demanda ya referida, para hacer efectiva la garantía, es insuficiente, débil, y no la legitima para actuar de esa forma, más aun si ya ha perjudicado a su parte reteniéndole el último estado de pago por la misma razón. Señala en relación a las garantías vulneradas que la actuación de la Municipalidad de San Bernardo, infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 3, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. La recurrente, Sociedad Rafael de Pablo y Cía. Limitada, está siendo juzgada y sancionada, breve y sumariamente, por la Municipalidad recurrida, sin tener este órgano del Estado facultad para ello, puesto que el contrato que regía a las partes no contempla las causales que se están invocando para hacer efectiva la boleta de garantía por los motivos que ella esgrime; a mayor abundamiento el contrato está terminado y la garantía está vencida. Refiere que se infringe además la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que al hacer efectivo el cobro de una garantía, ya vencida, en forma ilegal y arbitraria, perjudica el patrimonio del recurrente. Pide en definitiva se acoja el presente recurso, se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspo

Fallo

por tanto, del despido y también por el no pago de remuneraciones como es la gratificación legal, por el tiempo trabajado, se persigue no solo a la sociedad recurrente, sino en forma solidaria, la responsabilidad de la Municipalidad. Agrega que el recurrente no cumplió con las disposiciones de la Ley 20.123, en orden a evitar que se comprometiera la responsabilidad del licitante en este caso y aun a través de esta acción judicial. Advierte que las circunstancias que la garantía de fiel cumplimiento se extendiera más allá del plazo del contrato, tuvo por objeto que con ella se pudiera responder por obligaciones que se conocieran o hubieran sido exigibles con posterioridad al plazo del contrato, como ocurrió en la especie, con las infracciones a la Ley 20.123 sobre régimen de subcontratación, y donde la empresa principal debía responder por las infracciones a la ley laboral y a los derechos de los trabajadores en que habría incurrido el contratista, en este caso, el recurrente. A mayor abundamiento, las bases también impusieron como obligación del contratista adjudicado, el respeto y cumplimiento de las disposiciones de la Ley 20.123, cuestión que tiene el alcance antes recordado, en cuanto en su caso también procede a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, como lo precisan las bases. Concluye que expirado el plazo del contrato y estando vigente la garantía de fiel cumplimiento, la Municipalidad recurrida fue notificada de una demanda de los trabajadores del contra

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San Miguel, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que recurre de protección el abogado don Diego Castro Valencia en representación de Sociedad Rafael de Pablo y Cía. Ltda., representada legalmente por don Rafael de Pablo Becerra, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por su alcaldesa doña Nora Cuevas Contreras, por el acto que considera ilegal y abu

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