LÓPEZ/ITO - (LTE)
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que con los documentos acompañados en segunda instancia, no objetados, que se deben vincular con las “colillas de pago” allegadas en primera instancia con fecha 23 de enero de 2019, que no fueron ponderadas en la sentencia impugnada, se hace completa prueba para establecer la existencia de la obligación de la parte demandante de pagar a la demandada una determinada suma de dinero, recibida a título de mutuo, que se dividió en cuotas, venciendo la última el día 5 de julio de 2013. Lo anterior se ve reforzado con la prueba agregada en primera instancia, relativa a la demanda ejecutiva que en causa Rol C-13743-2012 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago presentó Marubeni Autofinance Ltda. en contra del actor en esta causa, demanda que no fue notificada. 2° Que al haberse notificado la presente demanda a la demandada con fecha 25 de septiembre de 2018, efectivamente ha transcurrido el plazo de 5 años al que se refiere el artículo 2515 del Código Civil, contado desde la fecha señalada en el considerando anterior en que vencía la última cuota del mencionado mutuo, de modo que la obligación se encuentra extinguida por la prescripción. Y visto lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-24808-2018, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se acoge la demanda de autos y se declaran extinguidas por la prescripción las acciones nacidas del contrato de mutuo a que se hace referencia en la demanda, suscrito entre las partes con fecha 15 de junio de 2011. No se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4984-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Proveyendo al folio N° 19: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que con los documentos acompañados en segunda instancia, no objetados, que se deben vincular con las “colillas de p
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