3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

KURT ALFRED HERMANN GEORG NEVERMANN HOFFMANN.

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su petición, en el sentido de ordenar a Conservador de Bienes Raíces proceder a la inscripción del lote 6, sirviendo como título la escritura pública de partición de bienes otorgada en la Notaria de Arica de don Víctor Wagner Sarria, con fecha 18 de abril 1995, fundando su arbitrio procesal en que los errores cometidos por el Conservador no pueden perjudicar a una de las partes y beneficiar a otras, aun cuando cambie el profesional a cargo del oficio. En ese sentido y por haberse practicado las inscripciones de adjudicación de lotes 2, 3, 4, 5 y 7 aceptando las escrituras de declaración unilateral de voluntad de Elard Nevermann Escola, a sus representados, debieran aceptarse las mismas declaraciones, o solo requerir la ratificación de quienes no han inscrito sus lotes adjudicados; en subsidio, pide se ordene solo la ratificación de dichas escrituras por el solicitante y su hermana Erika Nevermann Hoffmann para efectos de inscribir el lote N°6. SEGUNDO: Que, a juicio de esta Corte, acorde a los argumentos expresados por el Juez a quo en los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto del

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su petición, en el sentido de ordenar a Conservador de Bienes Raíces proceder a la inscripción del lote 6, sirviendo como título la escritura pública de partición de bienes otorgada en la Notaria de Arica de don Víctor Wagner Sarria, con fecha 18 de abril 1995, fundando su arbitrio procesal en que los errores cometidos por el Conservador no pueden perjudicar a una de las partes y beneficiar a otras, aun cuando cambie el profesional a cargo del oficio. En ese sentido y por haberse practicado las inscripciones de adjudicación de lotes 2, 3, 4, 5 y 7 aceptando las escrituras de declaración unilateral de voluntad de Elard Nevermann Escola, a sus representados, debieran aceptarse las mismas declaraciones, o solo requerir la ratificación de quienes no han inscrito sus lotes adjudicados; en subsidio, pide se ordene solo la ratificación de dichas escrituras por el solicitante y su hermana Erika Nevermann Hoffmann para efectos de inscribir el lote N°6. SEGUNDO: Que, a juicio de esta Corte, acorde a los argumentos expresados por el Juez a quo en los considerandos tercero y cuarto del fallo impugnado, la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir el lote N°6, se ajusta a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, lo que obliga desestimar el presente recur

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Arica, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su petición, en el sentido de ordenar a Conservador de Bienes Raíces proceder a la inscripción del lote 6, sirviendo como título la escritura pública de parti

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