SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte comparece el abogado Claudio García Huerta en representación de Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en su calidad de ex sostenedor del establecimiento educacional Escuela Juan Pablo II, deduciendo recurso de reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de La Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° PA 139, de fecha 27 de enero de 2020, de la Superintendencia de Educación, notificada a su parte con fecha 11 de febrero de 2020, en virtud de la cual se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por el municipio en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/04/105, de fecha 23 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo y aplica a dicho ex sostenedor la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que en virtud de acta de fiscalización Nº 170401481, de fecha 13 de noviembre de 2017, de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, respecto del establecimiento Escuela Juan Pablo II de la comuna de Coquimbo se consigna que “El establecimiento educacional no cuenta con protocolo de actuación para situaciones de maltrato físico y/o sicológico de adulto a alumno. De acuerdo a lo informado por el plantel educativo, en el caso de la presente denuncia se aplicó el protocolo de abuso sexual o maltrato físico fuera del establecimiento, sin embargo no es posible identificar en este una definición explicita del protocolo de maltrato físico o sicológico de adulto a alumno, es decir el tratamiento es el mismo para ambas situaciones.” Agrega que el acta de fiscalización transcrita dio lugar a que la referida Superintendencia ordenara instruir proceso administrativo y al respecto nombra fiscal mediante la Resolución Exenta Nº 2018/PA/04/050 de fecha 02 de febrero de 2018 y que posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2018 se formularan cargos a dicho ex sostenedor mediante la Resolución Exenta Nº 2018/FC/04/091 que consigna como cargo único el siguiente: CARGO UNICO: Hallazgo (73) establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. Cuyo sustento es que el establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Añade que por Resolución Exenta Nº 2018/PA/04/105, de fecha 23 de marzo, se tuvo por aprobado el proceso administrativo instruido en virtud de haberse acreditado el cargo único formulado el que, a criterio de la Superintendencia, configura una contravención a lo dispuesto por el artículo 46 letra f del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación y al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación y aplica a dicho ex sostenedor la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Destaca que el municipio coquimbano haciendo uso del derecho conferido en el artículo 84 de la Ley Nº 20.529, interpone Recurso de Reclamación en contra de la Reso

Fallo

Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la sanción impuesta. Acompaña Oficio Nº 083 de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que notifica la Resolución Exenta PA Nº 139 de 27 de enero de 2020 de la Superintendencia de Educación. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte evacuó traslado Paulina Román Ramos, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, en los siguientes términos. Expone, en relación a las alegaciones de la reclamante, y primeramente en lo que se refiere al decaimiento del proceso administrativo, que se debe considerar lo interpretado por el dictamen 44 de la Superintendencia de Educación, en cuanto a la responsabilidad que mantienen los municipios y/o corporaciones municipales una vez traspasado el servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, en relación con la comisión de infracciones a la normativa educacional ocurridos durante su administración. Dicho dictamen considera, entre otros, en el artículo trigésimo primero de la Ley N° 21.040, el cual es enfático en mantener la carga de la extinción de las obligaciones en el ente que las originó, al indicar que: "las municipalidades o corporaciones municipales (...) serán las únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento del pago de las mismas". Así las cosas, si bien existe claridad en la ley, en que los Servicios Locales son los sucesores legales

Texto Completo (Preview)

Ilustre Municipalidad de Coquimbo Superintendencia de Educación Recuso de Reclamación Rol N° 7-2020.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte comparece el abogado Claudio García Huerta en representación de Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en su calidad de ex sostenedor del establecimiento educacional E

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