INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A./MAYORGA
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la situación descrita en el libelo se encuentra sometida al amparo del Derecho, toda vez que fue conocida en la causa rol V-93-2018, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de San Antonio; que el recurso de protección no es la vía para impugnar resoluciones judiciales; que en la mentada causa la inmobiliaria recurrente fue parte, no ejerciendo los recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y, visto lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio intentado. Regístrese y archívense. N°Protección-27698-2020.
Fallo
se declara inhabilitada para conocer del fondo de esta causa, en relación al estudio jurídico patrocinante del recurso, toda vez que su sobrino forma parte del mismo, lo que configura la causal del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de imparcialidad del juzgador en resguardo del debido proceso. Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. Protección N° 27698-2020. Marjorie Zuleta Amador. Relatora yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la situación descrita en el libelo se encuentra sometida al amparo del Derecho, toda vez que fue conocida en la causa rol V-93-2018, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de San Antonio; que el recurso de protección no es la vía para impugnar resoluciones judiciales; que en la mentada causa la inmobiliaria recurrente fue parte, no ejerciendo los recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y, visto lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio intentado. Regístrese y archívense. N°Protección-27698-2020.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que la Ministra Sr. Lavín se declara inhabilitada para conocer del fondo de esta causa, en relación al estudio jurídico patrocinante del recurso, toda vez que su sobrino forma parte del mismo, lo que configura la causal del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de imparcialidad del juzgador en resguardo del debido proceso. Valparaíso, treinta de j
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