SIN INFORMACION

LEAL/CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de los corrientes, comparece CRISTINA HAYDEÉ LEAL OYARZÚN, chilena, casada, Nutricionista, cédula nacional de identidad n° 9.234.977-2, con domicilio en Monterrey nº450, comuna de Monte Patria, y deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, representada por su Contralor Regional don Hugo Segovia Saba, ambos con domicilio en Los Carrera nº281, ciudad y comuna de La Serena, respecto a la decisión contenida en el Oficio nº1.574 dictado por dicha entidad, y que le fuera notificado con fecha 21 de abril del presente año, en virtud del cual hoy se encuentra obligada a pagar, por concepto de devolución de las asignaciones de desempeño difícil recibidas, la suma total de 39,8 Unidades Tributarias Mensuales, y que será descontada de sus remuneraciones en cuotas mensuales, decisión que constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en los números 2º, 16º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho refiere que: Ingresó como parte de la Dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud de la comuna de Monte Patria, específicamente en el Consultorio General Rural de Carén, con fecha 15 de febrero del año 1993. Refiere que el 15 de febrero de 1993 firmó un contrato de trabajo a plazo fijo con la I. Municipalidad de Monte Patria, el que con fecha 02 de agosto del mismo año pasó a ser indefinido mediante Decreto Alcaldicio n°4347. Hace presente que en la Comuna de Monte Patria existen cuatro Centros de Salud Familiar o CESFAM: Monte Patria, Carén, El Palqui y Chañaral Alto, además de nueve Postas de Salud Rural y una Clínica Dental Móvil. En esta red asistencial, en el Cesfam de Monte Patria existe además un Servicio de Urgencia Rural (SUR), donde dicho Cesfam actúa como centro regulador comunal, donde son derivadas las personas que requieran una evaluación profesional. Relata que al cumplir un año en el ejercicio de sus funciones, se le dio la oportunidad de trasladarla al Cesfam de Monte Patria, como encargada comunal del Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) y para ejercer las funciones propias de su profesión, tal como consta en el decreto Alcaldicio n° 083 de fecha 01 de febrero de 1994, y en el Ordinario n°098 de fecha 10 de febrero del mismo año. En el referido establecimiento, se ha desempeñado desde el inicio de sus labores hasta hoy, siendo parte de su dotación durante toda su trayectoria profesional en la Red de Salud de Monte Patria. Menciona que a comienzos del año 2016, el Director de la Red Comunal de Salud don José Luis Olivares y el Sub-Director Administrativo del Depto. de Salud don Jaime Díaz, conversaron en reiteradas oportunidades le solicitaron apoyo en la Sub-Dirección técnica del Departamento de Salud, en calidad de “encomendación de funciones", ya que según lo que se le explicó, estas lab

Fallo

fallo citado se sustenta en que las labores hayan sido efectivamente realizadas, elemento que en la especie no se ha verificado, dado que, la asignación que la municipalidad ordena reintegrar, corresponde a aquellos percibidos durante el tiempo en que la recurrente se desempeñó en el departamento de salud y no en algún establecimiento calificado como de desempeño difícil. Con lo anterior estima que no ha existido conculcación a las garantías fundamentales acusadas por la recurrente. Acompaña en apoyo de su informe: 1. Presentación N° 44.906, de 2019, de la Municipalidad de Monte Patria y sus antecedentes; 2. Oficios N°s. 5.283 y 6.787, de 2017; y 1.574, de 2020, de esta Contraloría Regional; 3. Decreto alcaldicio N° 1.721, de 2018, de la Municipalidad de Monte Patria y carta dirigida a la señora Cristina Leal Oyarzún; 4. Oficio N° 2.565, de 2018, y resolución exenta N° 124, de 2019, de esta Contraloría Regional; 5. Dictámenes N°s. 43.895 y 79.503, de 2016, 40.741, de 2017 y 7.963, de 2018, de esta Entidad de Control, y; 6. Resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General. TERCERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias par

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Leal Oyarzún, Cristina Haydeé Contraloría Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 852-2020.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de los corrientes, comparece CRISTINA HAYDEÉ LEAL OYARZÚN, chilena, casada, Nutricionista, cédula nacional de identidad n° 9.234.977-2, con domicilio en Monterrey nº450, comuna de Monte Patria,

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