JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

CRESCENCIO IVAN ALVIAL CHAPARRO Y OTROS CON TRANSPORTES HECTOR GARCIA E.I.R.L. Y OTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se eliminan los

Fundamentos

fundamentos 14º, 15º, y 16º de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás, Y SE TIENE PRESENTE: 1º.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado por cuanto estima que las sumas por las cuales se ha condenado a su parte son excesivas e improcedentes conforme al mérito del proceso. En efecto, refiere que se estableció el pago de $3.744.307.- por concepto de daño material, sin considerar que los presupuestos deben ser contrastados con los daños efectivamente causados al vehículo en el choque ocurrido el 24 de agosto de 2018, los que sólo corresponden a la parte posterior del mismo. Señala que la sentencia le causa también agravio desde que el tribunal a quo, sin contar con ninguna prueba que los justifique, fija en $180.000.- la depreciación sufrida por el vehículo con motivo del choque, suma a la que llega asignándole el valor de $3.600.000.- al automóvil, suma esta última respecto de la cual se debe tener presente que es inferior al monto que determinó por concepto de daño emergente, y que en el mismo

Fallo

fallo se indica que los daños del vehículo no significaron la pérdida total del mismo, lo que a su parecer implica una evidente contradicción. De igual forma, también le causa agravio en cuanto condenó a su parte a la suma de $800.000 por daño moral, y para lo cual estima que no existe fundamento ni prueba alguna que de sustento a dicho pago. Por ello solicita que se revoque la sentencia en la parte que condena a los demandados a los pagos por conceptos de desvalorización y daño moral, y que se declare que se rebaja prudencialmente a $1.000.000.- o, a la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, pero en todo caso inferior a la establecida en primera instancia, la suma que su parte deberá cancelar a título de daño emergente. 2.- Que con el mérito de la copia de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cañete en causa Rol 1946-18, unida a la prueba rendida por el actor y referida en los fundamentos 8º y 9º de la sentencia que se revisa, permiten tener por plenamente acreditado que el 24 de agosto de 2018, la camioneta Mazda, año 2013, patente FFRD-16, conducida por Miguel Eduardo Islas Padilla, transitaba por la ruta P-60 en el sector Elicura, s/n de la comuna de Contulmo, en dirección de sur a norte y al llegar a la altura del kilómetro 22, al percatarse que el automóvil marca Subaru Legacy, año 1996, PPU.NR-8712 que lo antecedía encendió el intermitente izquierdo deteniéndose en la calzada, intentó fr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se eliminan los fundamentos 14º, 15º, y 16º de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás, Y SE TIENE PRESENTE: 1º.- Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado por cuanto estima que las sumas por las cuales se ha condenado a su parte son excesivas e improcedentes conforme al mér

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