JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. (LORENA HERRERA GONZÁLEZ). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto recurre de hecho contra la resolución dictada el siete Julio del año en curso en causa RIT 7420-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público, en contra de resolución del mismo mes y año que no hizo lugar a la tramitación del procedimiento monitorio, por improcedente. Sostiene que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que basó su impugnación, y señala que la apelación intentada es procedente, el que en su concepto debe ser concedido en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues la resolución apelada hace imposible la continuación del procedimiento monitorio. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión de los antecedentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Carolina Toledo López, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Indica en lo pertinente que el recurso de apelación intentado no resulta procedente, porque el pronunciamiento emitido nunca podrá poner término al juicio o impedir su prosecución, toda vez que se refiere a la decisión del Ministerio Público de aplicar un procedimiento determinado, de manera que en la especie no se afectan las otras alternativas procedimentales y no se pone término al juicio. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de en autos RIT 7420-2020, concédese, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº-2132-2020.Penal.

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San Miguel, a treinta de julio de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2132-2020- Penal. RUC: 2000470769-K RIT: 7420-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: María Isabel Saavedra Reyes Defensor: Patricia Flores Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Tipo de recurso: recurso de hecho Escritos en audiencia: folios 60182 y 60255 San Miguel, a treinta de julio de dos m

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