3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROSA ALICIA RÍOS GUERRERO CON MARIANELA DEL PILAR VÁSQUEZ DEL CANTO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en lo resolutivo del fallo de primer grado, se acogió la demanda, condenándose a doña Marianela del Pilar Vásquez del Canto a restituir a la actora el inmueble ubicado en calle Sofía Eastman N°10.747, población Santo Tomás, comuna de La Pintana, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo. Segundo: Que, juntamente con lo anterior, se declaró que la demandante Rosa Alicia Ríos Guerrero, deberá abonar a la demandada las mejoras necesarias y útiles introducidas en el inmueble, antes mencionado, por la cuantía que pruebe en la etapa de cumplimiento o en juicio diverso de conformidad al artículo 173 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la demandada se alzó contra el fallo del grado sólo en cuanto solicita que la restitución del inmueble a la demandante deba producirse una vez determinado el monto y cuantía de las mejoras necesarias y útiles de conformidad al artículo 669 inciso 2° del Código Civil, según el cual, “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”. Cuarto: Que la norma legal antes transcrita se ubica dentro del párrafo pertinente a la accesión de cosas muebles a inmuebles y fue invocada por la apelante, en razón que el fallo impugnado dio por establecida la existencia de mejoras necesarias y útiles introducidas en el inmueble. Con todo, la demandada no dedujo reconvención e incorporó al debate de la litis, recién en el trámite de la dúplica, la alusión al artículo 669 inciso 2° del Código Civil para el caso que la acción reivindicatoria fuera acogida, tal como ocurrió. Quinto: Que, al realizarse un ejercicio de interpretación sistemática de la ley conforme al artículo 22 inciso 1° del Código Civil, es posible colegir que, cuando el inciso 2° del artículo 669 de este mismo cuerpo legal, supedita la restitución de la

Fallo

fallo de primer grado, se acogió la demanda, condenándose a doña Marianela del Pilar Vásquez del Canto a restituir a la actora el inmueble ubicado en calle Sofía Eastman N°10.747, población Santo Tomás, comuna de La Pintana, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo. Segundo: Que, juntamente con lo anterior, se declaró que la demandante Rosa Alicia Ríos Guerrero, deberá abonar a la demandada las mejoras necesarias y útiles introducidas en el inmueble, antes mencionado, por la cuantía que pruebe en la etapa de cumplimiento o en juicio diverso de conformidad al artículo 173 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la demandada se alzó contra el fallo del grado sólo en cuanto solicita que la restitución del inmueble a la demandante deba producirse una vez determinado el monto y cuantía de las mejoras necesarias y útiles de conformidad al artículo 669 inciso 2° del Código Civil, según el cual, “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”. Cuarto: Que la norma legal antes transcrita se ubica dentro del párrafo pertinente a la accesión de cosas muebles a inmuebles y fue invocada por la apelante, en razón que el fallo impugnado dio por establecida la existencia de mejoras necesarias y útiles introducidas en el inmueble. Con todo, la demandada no dedujo reconvención e incorporó al debate de la litis, recién en el trámite de la dú

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San Miguel, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en lo resolutivo del fallo de primer grado, se acogió la demanda, condenándose a doña Marianela del Pilar Vásquez del Canto a restituir a la actora el inmueble ubicado en calle Sofía Eastman N°10.747, población Santo Tomás, comuna de La Pintana, dentro de décim

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