SIN INFORMACION

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos con respecto a ambos representados y concluyó con una resolución destituyendo a ambos. Ante lo anterior y con fecha 13 de octubre de 2013, la Ilustre Municipalidad de Combarbalá comunicó a sus representados que debían abandonar el Servicio por haber sido destituidos y desde esa fecha dispuso el no pago de sus honorarios sus cotizaciones previsionales y de salud. Debido a la ilegalidad del sumario y lo resuelto, haciendo valer sus derechos contemplados en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, su representado, Egidio Ugalde Gómez, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de la República, solamente reclamando vicios en el procedimiento, sin ir a las cuestiones de fondo, y como resultado de este reclamo, Contraloría mediante Oficio N° 4246 de fecha 03 de noviembre de 2013, dispuso la reapertura del sumario y el cumplimiento de diversas diligencias que constan en dicho documento. Sostiene que ante lo resuelto por el órgano contralor, correspondía como primera medida reincorporarlos a su trabajo, por cuanto de no ser así era improcedente seguirles un sumario a quienes están destituidos hecho que constituye una evidente ilegalidad, sin embargo no se les reincorpora y siguen sujetos a un sumario administrativo. Con fecha 19 de Noviembre de 2013, el Alcalde don Pedro Castillo Díaz, denuncia ante el Ministerio Público, acompañando como medio de prueba el sumario administrativo que versa sobre los mismos hechos, originándose la causa RUC 1301130822-2, por cuanto estimaba eran constitutivos de delitos, asignándole responsabilidad a sus representados, aduciendo falsamente, que lo hacía por haberse determinado en el sumario que eran responsables de los hechos, siendo que el sumario, se había ordenado reabrir y por lo que, aún no se encontraba afinado y estaba pendiente en su tramitación. Indica que mediante Decreto Alcaldicio N° 1662, de fecha 26 de Noviembre de 2013, solamente se dispuso, la reapertura del sumario, no se ordenó reincorporarlos y consec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de mayo de 2019 Juan Castillo Pena, abogado, domiciliado en calle Los Olivos número cuarenta y cinco ochenta y cinco, comuna de La Serena, en representación de Egidio Baltazar Ugalde Gómez, chileno, soltero, profesor de Estado, domiciliado en Pasaje La Tierra N° 2773, y de Oscar David Araya Araya, chileno, casado, contador, domiciliado en calle Unión N°135 de Combarbalá, ha deducido el recurso de reclamación contemplado en el artículo 151 de la Ley n° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la resolución contenida en el Ordinario N°535, de fecha 17 de abril de 2019, emitido por el Alcalde de la I. Municipalidad de Combarbalá, Pedro Castillo Días, mediante el cual rechaza la petición de reapertura de sumario. Señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 31 de 10 de enero de 2013, se ordenó instruir sumario administrativo, en contra de sus representados, Egidio Ugalde Gómez en su calidad de Jefe DAEM de la época y de Oscar Araya Araya, en su calidad de encargado de Finanzas del Departamento de Educación Municipal; sumario, el cual pese a las ilegalidades incurridas en el mismo, que determinó responsabilidad en diversos hechos con respecto a ambos representados y concluyó con una resolución destituyendo a ambos. Ante lo anterior y con fecha 13 de octubre de 2013, la Ilustre Municipalidad de Combarbalá comunicó a sus representados que debían abandonar el Servicio por haber sido destituidos y desde esa fecha dispuso el no pago de sus honorarios sus cotizaciones previsionales y de salud. Debido a la ilegalidad del sumario y lo resuelto, haciendo valer sus derechos contemplados en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, su representado, Egidio Ugalde Gómez, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de la República, solamente reclamando vicios en el procedimiento, sin ir a las cuestiones de fondo, y como resultado de este reclamo, Contraloría mediante Oficio N° 4246 de fecha 03 de noviembre de 2013, dispuso la reapertura del sumario y el cumplimiento de diversas diligencias que constan en dicho documento. Sostiene que ante lo resuelto por el órgano contralor, correspondía como primera medida reincorporarlos a su trabajo, por cuanto de no ser así era improcedente seguirles un sumario a quienes están destituidos hecho que constituye una evidente ilegalidad, sin embargo no se les reincorpora y siguen sujetos a un sumario administrativo. Con fecha 19 de Noviembre de 2013, el Alcalde don Pedro Castillo Díaz, denuncia ante el Ministerio Público, acompañando como medio de prueba el sumario administrativo que versa sobre los mismos hechos, originándose la causa RUC 1301130822-2, por cuanto estimaba eran constitutivos de delitos, asignándole responsabilidad a sus representados, aduciendo falsamente, que lo hacía por haberse determinado en el sumario que eran responsables de los hechos, siendo que el sumario, se había ordenado reabrir y por lo que, aún no se encontraba afinado y estaba

Fallo

por tanto, aun de estimarse que le asiste responsabilidad a algún funcionario municipal, la autoridad en quien radica la potestad sancionatoria se encontraría impedida de imponer una sanción, al haberse extinguido el plazo para ejercer la acción disciplinaria, tal y como lo ha expresado el dictamen N° 39.862, de 2016, de este Órgano de Fiscalización". Tal y como se puede observar Contraloría determinó que era inoficioso pronunciarse ante la evidente prescripción de los hechos motivo de la denuncia, es decir, no hubo ponderación de los hechos denunciados por el mismo reclamante de autos a Contraloría, no existiendo entonces fundamento ninguno para afirmar de manera tan temeraria que el Tesorero Municipal es responsable, especialmente toma esto relevancia cuando veamos la multiplicidad de cargos que concluyeron con el cese de funciones de los reclamantes; 3° Acto seguido el reclamante reitera argumentaciones respecto a la no existencia de prescripción, a lo que agrega a lo ya expresado en relación a la extemporaneidad, que resulta insólito que además de pretender que fuera de sobrepasar la ley mediante la limitación ya descrita del artículo 53 de la ley 19.880, pretendan los reclamantes inobservar lo dictaminado en sentencias ejecutoriadas que determinaron la legalidad del cese de funciones de los reclamantes mediante el sumario tantas veces alegado, así es como se cita la causa Rit O-1-2013 del Tribunal en lo Laboral de Combarbalá, en la cual el reclamante don Oscar Araya Aray

Texto Completo (Preview)

Araya Araya, Oscar David y otro Ilustre Municipalidad de Combarbalá Recurso de reclamación Rol N° 16-2019.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinte.-. esuelto previe: A todo: este a lo resuelto.impugnada ante tribunales ordinarios uelto.a.stancia, desde que los infoVISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de mayo de 2019 Juan Castillo Pena, abogado, domiciliado en calle Los Olivos

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