2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

JOFRÉ/HERRERA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACION/REVOCA SENTEN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Hernán Perez Duarte por el demandado, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos con fecha 30 de septiembre del año 2019 y notificada a su parte con fecha 07 de octubre de 2019, invocando la causal prevista en el número 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada ultrapetita, por cuanto se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En tal virtud, solicita que se acoja el recurso, con costas, a fin que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo en la cual se niegue lugar a la demanda de precario, con costas. Sostiene, que durante el juicio acompañó como prueba un contrato de promesa de compraventa del inmueble objeto de precario, celebrado entre su mandante y don Oscar Luza Kemper en representación de la Sociedad Servicios Integrales de Comercialización y Telemarketing Ltda., documento que no fue objetado, sin embargo, la magistrado en su sentencia hizo lugar a la demanda sosteniendo que el citado contrato carece de validez o no es vinculante para el demandante por no haberse acreditado por su parte la representación del propietario a la fecha de suscripción de dicho contrato. SEGUNDO: Que, la causal de ultrapetita se verifica cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento sobre materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. En otros términos, el vicio señalado se produce en lo decisorio, cuando se altera el contenido de las acciones o excepciones planteadas por las partes y, también, cuando esta alteración se verifica porque se cambia o modifica el objeto o causa de pedir de tales acciones o excepciones. TERCERO: Que, en la especie, de la lectura del libelo, se infiere que el abogado Carlos Tello Luza en representación del demandante Anibal Jofre, en lo principal

Fundamentos

fundamentos noveno y decimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en materia de precario el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, expresa: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, de lo que resulta que son elementos que caracterizan la tenencia de precario: a) el dominio del actor sobre la especie que reclama; b) la ocupación por mera tenencia que el demandado debe ejercer sobre dicho bien, y; c) la ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño de la cosa y el mero tenedor de ella. SEGUNDO: Que la sentencia apelada estima acreditado los dos primeros requisitos del precario, en efecto en el considerando séptimo, el dominio del actor sobre la especie que reclama y en la motivación siguiente la ocupación del inmueble por parte del demandado, por lo que, encontrándose establecidos los dos primeros presupuestos de la acción de precario, le correspondía al demandado demostrar que tal ocupación lo detenta por título distinto de la mera tenencia. TERCERO: Que para discernir, útil resulta dejar establecido que la norma del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, si bien preceptúa que la tenencia de cosa ajena debe ser sin previo contrato, esta última expresión, debe entenderse en términos más amplios que los señalados por el legislador en el artículo 1438 del citado texto legal, en el sentido que la tenencia de cosa ajena debe, al menos sustentarse en un título al que la ley le reconozca la virtud de justificarla, aun cuando no sea de origen convencional o contractual; lo importante es que ese título resulte oponible al propietario, de manera que la misma ley lo ponga en situación de tener que respetarlo y como consecuencia de lo anterior, de tolerar o aceptar la ocupación del bien de que es dueño por otra persona distinta que pueda eventualmente no tener sobre aquella ese derecho real. De esta forma, lo relevante radica en que el derecho que emana del título o contrato que legitima la tenencia pueda ejercerse respecto del propietario de la cosa, sea porque él o sus antecesores en el dominio contrajeron la obligación de respetar dicha tenencia, si el derecho del tenedor u ocupante es de naturaleza personal, o bien porque puede ejercerse sin respecto a determinada persona, si se trata de un derecho real. CUARTO: Que la demandada, con el objeto de acreditar que la ocupación la detenta por título distinto de la mera tenencia, acompañó Copia autorizada del Contrato Privado de Promesa de Compraventa, de fecha 05 de enero del año 2009, celebrado de su parte con don Oscar Rodolfo Luza Kemper, que da cuenta que este último, declaró ser mandatario de la Sociedad Servicios Integrales de Comercialización y Marketing Limitada, y en virtud de esa representación, prometió vender, ceder y transferir el inmueble denominado LOTE número 20, ubicado en Batuco, comuna de Punitaqui, inscrito a fojas 250 vta. No. 260 del Registro de Propieda

Fallo

fallo de primera instancia: 1) Que el demandado ocupa el inmueble materia de autos desde el año 2009, no por mera tolerancia, sino en virtud de una promesa de compraventa que suscribió con don Oscar Luza. 2) Que el título que justifica la ocupación del inmueble por parte del demandado, es una promesa de compraventa que suscribió con don Oscar Luza Kemper, quien actuó en representación de la empresa SISTEL, por el cual recibió este último la suma de $2.500.000. QUINTO: Que cabe destacar además que el contrato de promesa de compraventa en sus cláusulas que se indican dispone: “TERCERO: El precio pactado de la compraventa definitiva de dicho inmueble es la suma de $ 2.500.000, suma que el promitente comprador, Don CARLOS MANUEL HERRERA CASTILLO, paga en este acto, en dinero en efectivo, y a entera y total conformidad del mandatario de la Sociedad Sictel, don OSCAR LUZA KEMPER, quien declara que recibe dicha suma de dinero a su entera y total conformidad. CUARTO: Que el promitente comprador declara recibir en este acto, la posesión del inmueble, en el estado que este se encuentra que es conocido del promitente comprador. QUINTO: En cuanto al dominio de la propiedad a nombre del promitente comprador, el promitente vendedor declara en este acto que se hace responsable de la inscripción a nombre de este, sea por la vía de trasmisión por contrato, sea por la vía del saneamiento del título de dominio a nombre de Carlos Manuel Herrera Castillo, en razón de la posesión del inmueble po

Texto Completo (Preview)

Herrera Castillo, Carlos Manuel Jofré Mundaca, Aníbal del Carmen Precario Rol N° 1494-2019.- (684-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena treinta de julio de dos mil veinte. EN CUANTO A LA CASACION VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Hernán Perez Duarte por el demandado, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en auto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica