SIN INFORMACION

STODDARD/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Isabelle Ruth Stoddard Torres, cédula de identidad N° 16.961.411-3, trabajadora, domiciliada en Camino La Cumbre N° 5102, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en contra de Isapre Vida Tres S.A., institución de salud previsional, representada por don Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión, ambos con domicilio en Apoquindo Nº 3600, 2º piso, comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la parte recurrente. Expone que con fecha 13 de abril del año en curso, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en 1,8 veces, que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Cita al efecto la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud); normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Acusa vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por la Isapre. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 – actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Isabelle Ruth Stoddard Torres, cédula de identidad N° 16.961.411-3, trabajadora, domiciliada en Camino La Cumbre N° 5102, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en contra de Isapre

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