GRICELDA ESTER CUEVAS GAETE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Gricelda Ester Cuevas Gaete, agente profesional de ventas, domiciliada en pasaje Cabo Negro 106, Villa Sonap, Viña del Mar del Mar, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 25 de noviembre de 2019 dicta Resolución Exenta N° R-01-S-63633-2019, notificada por correo electrónico con esa misma fecha, mediante la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N° 49359334, 49389329, 55109425, 57402636, 577380379 y 57199950, extendidas por un total de 151 días a contar del 27 de octubre de 2015, por considerar el reposo como injustificado. Entiende que el acto vulnera su garantía de Derecho a la integridad física y psíquica, así como también la del derecho a la propiedad. Solicita por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autoricen las licencias médicas individualizadas. Sostiene que desde febrero de 2015 ha sido tratada por médico psiquiatra siendo diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo, otorgándosele las licencias médicas que fueron aprobadas. Indica que enero de 2018 fue evaluada por médico psiquiatra del COMPIN quien le diagnostica trastorno depresivo mayor severo, continuando las licencias médicas aprobadas hasta marzo de 2018. Indica que las licencias médicas posteriores (abril, mayo y junio 2018) fueron dejadas pendientes solicitando la COMPIN informes médicos. Señala que en mayo de 2018 fue sometida a una intervención por preinfarto ante lo cual se le otorgó licencia médica por 30 días, la cual fue autorizada por COMPIN pero no fue pagada por estar rechazadas las licencias médicas anteriores. Alega que en noviembre de 2018 le informan que sus licencias médicas fueron rechazadas por reposo injustificado y el 28 de marzo de 2019 ingresa una reconsideración a la Superintendencia de Seguridad Social, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-DLM-36033-2019 de 25 de agosto de 2019 rechazando las seis licencias médicas presentadas, por repos
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas con antelación a la fecha de presentación del recurso. Segundo: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exentas emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 25 de noviembre de 2019, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra los que recurre la afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que como se dijo, lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Cuarto: Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la resolución reclamada por esta vía aparece fundada en un peritaje médico practicado a la recurrente con fecha 25 de agosto de 2019, por lo cual no puede estimarse ilegal, ya que ha sido dictada por autoridad competente en uso de sus facultades, ni tampoco arbitraria, porque se ha fundamentado en antecedentes de carácter técnico cuyo contenido de fondo escapa al control de esta vía jurisdiccional, razón por la cual se rechazará la presente acción.
Fallo
por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autoricen las licencias médicas individualizadas. Sostiene que desde febrero de 2015 ha sido tratada por médico psiquiatra siendo diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo, otorgándosele las licencias médicas que fueron aprobadas. Indica que enero de 2018 fue evaluada por médico psiquiatra del COMPIN quien le diagnostica trastorno depresivo mayor severo, continuando las licencias médicas aprobadas hasta marzo de 2018. Indica que las licencias médicas posteriores (abril, mayo y junio 2018) fueron dejadas pendientes solicitando la COMPIN informes médicos. Señala que en mayo de 2018 fue sometida a una intervención por preinfarto ante lo cual se le otorgó licencia médica por 30 días, la cual fue autorizada por COMPIN pero no fue pagada por estar rechazadas las licencias médicas anteriores. Alega que en noviembre de 2018 le informan que sus licencias médicas fueron rechazadas por reposo injustificado y el 28 de marzo de 2019 ingresa una reconsideración a la Superintendencia de Seguridad Social, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-DLM-36033-2019 de 25 de agosto de 2019 rechazando las seis licencias médicas presentadas, por reposo injustificado. Indica que el día 07 de noviembre de 2019 ingresa nuevamente apelación a la resolución adjuntando informe médico del Psiquiatra Mario Bustos Palma, ante lo cual el día 25 de noviembre de 2019 se dicta la resolución recurrida. Alega que dicha resolución resulta arbitraria e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Gricelda Ester Cuevas Gaete, agente profesional de ventas, domiciliada en pasaje Cabo Negro 106, Villa Sonap, Viña del Mar del Mar, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 25 de noviembre de 2019 dicta Resolución Exenta N
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