UNION/UNION
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Enrique Hott Vasquez, en representación del demandado, don Felizardo Andrés Unión Barrientos, deduce recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, de fecha seis de febrero de dos mil veinte, que proveyó la petición formulada por el demandado en orden a se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley N° 2.695, de la siguiente forma: “Estese al mérito de lo resuelto a folio 7, archívese”. 2°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 3°) Que, la resolución impugnada por esta vía no tiene la naturaleza jurídica referida en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, porque con fecha 11 de abril de 2019 se tuvo por no presentada la demanda, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado no puede ser admitido a tramitación. 4°) Que, conjuntamente el demandado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinte. Tal decisión, no altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, pues la causa se encuentra terminada desde el 11 de abril de 2019, sin que el parte demandada hubiese recurrido oportunamente de ella. 5°) Que, en razón de lo expuesto, se dedujo recurso de apelación en contra de una resolución que formalmente no es susceptible de ser impugnada por aquella vía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás debió deducirse la apelación en subsidio del recurso de reposición y para el evento que éste sea desestimado, lo que tampoco aconteci
Fallo
se declaran INADMISIBLES el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación deducidos conjuntamente por el abogado Enrique Hott Vasquez, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-225-2020. En Valdivia, treinta de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado Enrique Hott Vasquez, en representación del demandado, don Felizardo Andrés Unión Barrientos, deduce recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, de fecha seis de febrero de dos mil veinte, que provey
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