SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/GARCÍA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, con fecha 22 de abril de 2020 comparece Constanza Camila Fernández Vásquez, administradora, en representación convencional de GASTRONÓMICA DA ROBERTO LTDA., con domicilio en Avenida del Mar N° 2700, La Serena, interponiendo acción de protección, en contra de Alejandro Patricio García Carreño en representación de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, domiciliado para estos efectos en San Joaquín 1801, La Serena, en razón de los siguientes antecedentes. Indica que el día 23 de marzo de 2020, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, dictó el acto administrativo terminal que lo sanciona por infracción a lo dispuesto en el artículo N° 25 letra a), referente a que pisos de la zona de lavado de vajilla y utensilios no sean de material liso, lavable y no poroso; artículo N° 37, del D.S. N° 977/96, referente a no contar con termómetros ni registro de temperatura de equipos de frío; artículo N° 41, del D.S. N° 977/96, referente a no contar con programa escrito de limpieza y sanitización ni sus registros correspondientes; artículo N° 55, del D.S. N° 977/96, referente a no contar con programa de higiene del personal ni sus registros correspondientes; y artículo N° 61, del D.S. N° 977/96, referente a no contar con registros de control de materias primas. Señala que con fecha 30 de marzo de 2020, interpuso recurso administrativo, el cual se falló a través de resolución N° 2004391 de fecha 14 de abril de 2020, denegando el mismo, señalando razones de índole de su quehacer práctico interno y no legales, no refiriéndose a los aspectos fundamentales tales como el principio de legalidad o de tipicidad, ni mucho menos a aspectos legales propiamente tales, lo anterior en relación a las infracciones que se sostienen en un supuesto quebranto de lo dispuesto en el artículo 55 y 61, ambas normas del D.S. Nº977/96, al no considerarse los hechos objeto de imputación en dicha normativa, lo que llevó a impugnar por esta vía dicha decisión administrativa. Además, sostuvo que se debe hacer un control de proporcionalidad de la sanción, ya que esta no debe ser una fórmula para realizar recaudación fiscal, sino que debe ser razonable y proporcional. Indica que, además, la sanción es inidónea para los fines perseguidos. Refiere que existirían medios más idóneos para alcanzar el fin de la norma, como serian realizar capacitaciones o la disminución de la multa. Alega como garantías infringidas el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del Estado ya que no motiva correctamente el acto, el artículo 19 Nº 22 y 24.

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas normativas, solicita se acoja el presente recurso, declarando en definitiva que se deje sin efecto el acto administrativo terminal en cuanto a la aplicación de la multa de los actos contrarios a derecho, aplazar la medidas perjudiciales para el recurrente y modificar el contenido del acta administrativo terminal, o lo que se determine por esta Corte. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1.- Poder Especial de fecha 26 de diciembre de 2018; 2.- Resolución N° 2004313 de fecha 23-03¬2020; 3.- Resolución recaída sobre recurso administrativo de reposición, N° 2004391 de fecha 14 de abril de 2020. 2° Que, evacuó informe Alejandro García Carreño, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo; en primer término, destaca la improcedencia del recurso impetrado, por tratarse de materias reguladas especialmente en cuanto a su impugnación, así en primer lugar el recurso de reposición, regulado en el artículo 59 de la Ley 19.880, que se ejerce ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo que se cuestiona, y, en relación a las vías judiciales, el artículo 171 del Código Sanitario, es absolutamente claro en indicar que “las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria.”. Prosigue su informe haciendo mención que a su entender el re

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Gastronómica Da Roberto Ltda. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol 660-2020.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinte.-. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 22 de abril de 2020 comparece Constanza Camila Fernández Vásquez, administradora, en representación convencional de GASTRONÓMICA DA ROBERTO LTDA., con domicilio en Avenida del Mar

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