BARRÍA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANOHOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESISTIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Héctor Sepúlveda Zulueta, abogado, quien recurre de protección en representación de Samuel Barría Silva, y en contra del Hospital Baros Luco Trudeau, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el traslado de su representado desde el pensionado del Hospital a una carpa de campaña, lo que vulnera gravemente las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto el traslado y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Claudio Gómez Silva, abogado, en representación del Hospital Barros Luco Tudreau, solicitando el rechazo de la presente acción. Tercero: Que, en estrados, el abogado recurrente se desistió expresamente de la acción interpuesta toda vez que su representado ya no quiere ser trasladado al sector de pensionado del Hospital debido a que actualmente éste se encuentra reservado para pacientes con Covid-19. Atendiendo lo expuesto por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en materia de Recurso de Protección, téngase por desistido, sin costas, al abogado señor Héctor Sepúlveda Zuleta en representación de Samuel Barría Silva, del recurso de protección intentado en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6660-2020 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez.
Texto Completo (Preview)
Certifico que compareció en estrados el abogado recurrente señor Héctor Sepúlveda Zuleta, quien se desistió expresamente del recurso interpuesto. Asimismo certifico que también compareció el abogado señor Miguel Reyes Henríquez, por la parte recurrida. San Miguel, 30 de julio de 2020. Camila Philp Salgado, Relatora. En San Miguel, a treinta de julio de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 59
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