INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado don Pablo Rivera Lucero, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante, Instituto), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (en adelante, Consejo), que acogió el amparo de información pública C 836-2019, presentado por doña Javiera Campos Vera, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada en Sesión Ordinaria N° 1059 del Consejo Directivo, notificada a su parte, el 26 de diciembre del mismo año. Expone que el 18 de diciembre de 2018, la aludida persona solicitó al Instituto que se le “indique cuántas veces han recibido oficios del Poder Judicial pidiendo el número de personas de las Comisiones Valech que pasaron por centros de tortura, cárceles y/o recintos militares entre 1973 y 1990, junto con el número de rol del proceso judicial que pidió este oficio y respuesta del INDH, además de copia digital de las respuestas dadas por el INDH. Observaciones: Si no queda clara la solicitud, el INDH mandó el Ordinario N° 30 al recurso de protección 2461-2017. Quiero saber cuántos de estos oficios han sido solicitados y cuántos han sido contestados. Y por supuesto, si han contestado más oficios así, solicito su copia digital”. Continúa explicando que el Instituto respondió esta solicitud el 16 de enero de 2019, adjuntando un listado de los oficios recibidos de tribunales y sus respuestas. Se le explicó por correo electrónico, que no era posible enviar una copia de los oficios, por cuanto son antecedentes que corresponden a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (llamada “Comisión Valech I”), sujetos a secreto (artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285), conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley N° 19.992 y artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.405. Por ello, se denegó parcialmente la solicitud, enviándose el listado de oficios y respuestas, más no las copias de ellos. El 24 de enero de 2019, la señora Ca
Fundamentos
motivos por los cuales no se puede enviar la información, identifica, en este caso, tanto a personas calificadas, cuya identidad se incluyó en el listado correspondiente (listado que puede encontrarse en el link: https://www.indh.cl/destacados-2/comision-valech/) como a personas no calificadas, cuya identidad no aparece en ningún listado y forma parte de los antecedentes que la ley declara secretos. Enseguida se refiere al artículo 8° de la Constitución Política de la República que consagra en el inciso segundo el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, de modo que la regla general, es que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, son públicos, lo que es concordante con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha realizado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) que consagra en su numeral 1 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección”. No controvierte que el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado sea la Regla General por cuanto dicha obligación se corresponde con el derecho de toda persona de buscar y recibir información, consagrado en el artículo 13 de la CADH, pero lo cierto, es que la propia Corte IDH señala que, en casos particulares, se puede hacer una excepción a la regla general, estableciendo la reserva de determinada información. Releva que propio constituyente previó esta situación de reserva, señalando como excepción a la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, señalando el propio inciso 2° del artículo 8 que una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Esta norma fue incorporada a la Constitución por el artículo 1° N° 3 de la Ley N° 20.050 de 26 de agosto de 2005, por lo que se entiende que la Ley N° 19.992, ya vigente a esa fecha, cumple con el requisito propio de una ley de quórum calificado, en aplicación de la cuarta disposición transitoria de la Constitución, criterio que ha sido sostenido por la jurisprudencia administrativa (Contraloría General de la República, Dictamen N° 77.470 de 2011) Agrega que el artículo 3° N° 6 de la Ley N° 20.405, de 10 de diciembre de 2009, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, encargó a este organismo custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por las comisiones relacionadas con derechos humanos que allí indica, entre ellas, la Comisión de Prisión Polí
Fallo
por tanto, existe el derecho para recurrir de ilegalidad, conforme al artículo 28 de la Ley N° 20.285. Explica que de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.405, el Instituto Nacional de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional, y que el artículo 3° de esta misma ley fija las competencias específicas del INDH. Entre ellas, el numeral 6 del mencionado artículo le entrega la siguiente función: “Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma” Luego se refiere a las dos últimas Comisiones,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado don Pablo Rivera Lucero, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante, Instituto), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (en adelante, Consejo), que acogió el amparo de información pública
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