LETELIER/SUPERITENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ISRAEL LETELIER PÉREZ, empleado público, domiciliado en Enrique Richard 3393, departamento 901, de la comuna de Ñuñoa de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la COMPIN la Res. Exenta N° 7957, de 13 de junio de 2019 y la SUSESO la Res. Exenta N° R-01-UME-11355-2020, de 12 de febrero de 2020, que rechazaron las licencias médicas N° 57772613 y 57772617 emitidas respecto del recurrente. Expone que, en el mes de mayo de 2019, fue diagnosticado con un trastorno depresivo mayor, manteniéndose con licencias médicas por periodos consecutivos de 30 y 15 días, que transcurrieron entre los meses de mayo a diciembre de 2019. Agrega que las licencias médicas otorgadas entre los periodos del 4 de mayo al 2 de junio de 2019 y del 3 de junio al 17 de junio de 2019, N° 57772613 y N°57772617, respectivamente, fueron rechazadas por la Isapre Consalud, sin motivo o razonamiento alguno, esgrimiéndose tan solo que el reposo médico era injustificado. Señala que reclamó de esa decisión ante la COMPIN y esta la confirmó mediante Res. Exenta N° 7957 de 13 de junio de 2019, por estimar los antecedentes consistentes con la resolución de la Isapre. Relata que, reclamada a su turno, aquella resolución ante la SUSESO fue ratificada mediante Res. Exenta N° R-01-UME-11355-2020, de fecha 12 de febrero de 2020, aduciendo que en base a los antecedentes aportados no es posible establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Sostiene que ambas resoluciones carecen de fundamentación, pues se limitan a indicar que han tenido a la vista los antecedentes de la Isapre y se muestran conformes con ellos, sin precisar a qué antecedentes se refieren, dejando al recurrente en la indefensi
Fundamentos
fundamentos que motivaron esta decisión. En subsidio de lo anterior, refiere que los antecedentes tenidos a la vista para dictar la resolución recurrida, dicen relación principalmente con el informe pericial emitido en abril de 2019, por el especialista en psiquiatría Dr. Juan Villaroel Orrego, quien concluyó que el paciente era escasamente sintomático a esa fecha, sin incapacidad relevante de origen psiquiátrico, estimando en consecuencia que el pronunciamiento de la Isapre Consalud S.A., es justificado, ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Por último, sostiene que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, Dto. Nº 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, entre otras, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida, pues ésta se limitó como órgano fiscalizador a ratificar lo previamente decidido por la Isapre. Cuarto: Se trajeron los autos en relación. Quinto: Que, para que pueda acogerse el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, que signifique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza, conculque o afecte de modo real, efectivo o inminente, el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución. En la especie, el acto que el recurrente considera como causa de las garantías constitucionales conculcadas, consiste en el rechazo de las licencias médicas por la COMPIN y la SUSESO, por declarar injustificado su reposo, lo que le está produciendo una grave situación económica y de salud física y psíquica. Sexto: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por las recurridas, SUSESO y COMPIN, como se deduce de los antecedentes proporcionados por las partes, está claro que la COMPIN rechazó las licencias presentadas por el recurrente, el 11 de diciembre de 2019. Por otro lado, si bien la recurrente ejerció ante la SUSESO recursos para revertir las decisiones de la COMPIN, esas acciones no sirven para computar un nuevo plazo, a efectos de deducir el presente recurso de protección, toda vez que el término de 30 días corridos para impetrarlo se cuenta desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulneratorio, lo que se produce con la decisión de la COMPIN, emitida el 11 de diciembre de 2019. Así las cosas, considerando que la recurrente al reclamar de la resolución denegatoria de la COMPIN ante SUSESO estaba en perfecto conocimiento del rechazo de las licencias médicas en cuestión, por lo que se desprende que la interposición del presente recurso efectuado el 12 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el intentado por ISRAEL LETELIER PÉREZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Regístrese, comuníquese y archívese Redactó la abogada integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N° 23.868-2020. (Protección). Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada, además, por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado ISRAEL LETELIER PÉREZ, empleado público, domiciliado en Enrique Richard 3393, departamento 901, de la comuna de Ñuñoa de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), y de la Superintendenci
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