SIN INFORMACION

PAREDES/A.F.P. PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Cristián Fernández González, egresado de derecho en representación convencional de doña Kelly Stefania Paredes Cambridge, ecuatoriana, interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. representada legalmente por su gerente general doña Andrea Bettini, ambos con domicilio en Tenderini Nº 127, Santiago; por la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad prevenida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, conforme las consideraciones que se expresan. Que la recurrente Kelly Paredes Cambridge de nacionalidad ecuatoriana, por razones laborales decidió retomar a su país, por lo que se acerco a las oficinas de la recurrida para solicitar la devolución de los fondos de pensión en atención que cumple con todos los requisitos prescritos en el Tratado de Exportaciones de pensiones existente entre Ecuador y Chile en relación al artículo 7 número 2 de la Ley 18.156, sin embargo, la AFP Planvital negó la devolución argumentando que no existe un sistema de protección homologo al chileno como lo exige la Ley en comento. Es por ello, que la negativa injustificada de la devolución de los fondos de la recurrida constituye un acto ilegal que conculca el derecho de propiedad sobre esos fondos de pensión. Se indica por la recurrente que El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo lo determina la Ley de Seguridad Social y la Constitución de la República es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política del Ecuador, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional del Ecuador. Que el Convenio de Seguridad Social entre la República de Ecuador y La República De Chile fue firmado con el objetivo de fomentar la seguridad soc

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. QUINTO: Que del análisis del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley N° 18.156 sobre “Exención de Cotizaciones Previsionales a Los Técnicos Extranjeros” se señala en su artículo 7° que se “podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. Lo que se traduce en la necesidad de efectuar este trámite por una vía formal, en este caso como se ha indicado conforme lo establece el Compendio de Normas de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, esta solicitud debe de formularse por escrito, requisito que en la especie no se cumple. Que más allá de los dichos de la parte recurrente no acompaña al recurso documento alguno que dé cuenta de haberse solicitado la devolución de los fondos previsionales. SEXTO: Que, por lo anterior, el recurso debe ser desestimado, al no existir una negativa ilegal o arbitraria de la parte recurrida, al no haberse efectuado ninguna presentación respecto de la cual pueda existir un pronunciamiento que derive en una actuación susceptible de ser conocida por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por don Cristián Fernández González, en favor de doña Kelly Stefania Paredes Cambridge. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41148-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Cristián Fernández González, egresado de derecho en representación convencional de doña Kelly Stefania Paredes Cambridge, ecuatoriana, interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica