4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/SERVICIO DE EXPLOTACIONES MINERAS DEPETRIS LTDA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer del juez a quo; advirtiendo que los documentos acompañados por el solicitante en su libelo de folio 1 bajo el título “Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE” se limitan a señalar que las facturas de autos no han sido recibidas, cuestión insuficiente para acreditar que en la especie ha precluido el plazo de ocho días contado desde la recepción de la factura para su reclamo, en los términos exigidos en la resolución de tres de junio pasado, la que por lo demás no forma parte del objeto de la apelación en alzada; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha cinco de junio del año en curso, por el Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Vergara Mora. Regístrese y devuélvase. N° Civil-225-2020. En Copiapó, a treinta de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer del juez a quo; advirtiendo que los documentos acompañados por el solicitante en su libelo de folio 1 bajo el título “Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE” se limitan a señalar que las facturas de autos no han sido recibidas, cuestión insuficiente para acred

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