1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GODOY

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, y declarar que se acoge, no dando lugar a la ejecución, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante. 2.- Que, en esos términos, en este tipo de contrato es un elemento preponderante la buena fe, dada su naturaleza, en cuanto acto de confianza, y es inherente a él que el negocio encomendado importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2144 del Código Civil, en cuanto prohíbe en estos casos la auto contratación, salvo expresa autorización, cuestión que en la especie no ha ocurrido. 3.- Que, en el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribiera el pagaré que se cobra en estos autos, y por el cual obliga al ejecutado para con Promotora CMR Falabella S.A., no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en su propio y personal interés, a fin de resguardar su eventual acreencia, procurándose por esta vía de un instrumento cuyo objeto difiere de aquél para el cual ha sido concebido el mandato, desnaturalizándolo en su objeto, lo que importa una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo texto legal, en cuanto existe objeto ilícito en todo acto o contrato que la ley prohíba o que transgreda el orden jurídico nacional. 4.- Que, en consecuencia, adoleciendo el mandato de un manifiesto vicio o defecto en su objeto, atendida las consideraciones expuestas precedentemente, éste necesariamente deviene en nulo como, asimismo, los actos u obligaciones contraídas en virtud del mismo, configurándose la hipótesis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la obligación cuyo cumplimiento forzado se reclama en esta causa, derivadas del pagaré en referencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-368-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, y declara

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