SIN INFORMACION

PAZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado defensor penal público penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Paz Paz, cédula nacional de identidad N° 18.421.133-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, doña Daniela Rodríguez Niño. Indica que con fecha 07 de julio de 2020, se realizó en causa RIT N° 3241-2012 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, una audiencia solicitada por la defensa a fin de que en ella se resolviera la solicitud de que se ordenara por el tribunal, que Gendarmería hiciera aplicación al amparado de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 21.228, petición formulada ya que el amparado, si bien al día de publicación de la señalada ley no se encontraba haciendo uso de la salida dominical, ello se debía exclusivamente a que el Consejo Técnico del CDP de Quillota, debido a la situación de pandemia, no sesionó en el mes de abril último, resolviendo favorablemente la postulación del amparado a la salida dominical en una fecha posterior a la entrada en vigencia de la referida ley, esto es el día 17 de mayo del presente año. Señala que por resolución dictada en la audiencia referida precedentemente, la Sra. Jueza de Garantía de Villa Alemana, resolvió que entendiendo que si al mes de marzo no estaba haciendo uso del beneficio de salida dominical, era simplemente porque no cumplía con los requisitos y en definitiva advierte una situación abusiva por parte de Gendarmería, por lo cual niega lugar a la solicitud planteada por la defensa. Alega que tal resolución es manifiestamente ilegal, y priva, perturba y/o amenaza el derecho del amparado a su libertad personal y seguridad individual, toda vez que le impide obtener del órgano jurisdiccional competente la decisión de su pretensión de obtener la sustitución de la modalidad de cumplimiento de su pena por la pena de reclusión domiciliaria total, en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su acción de amparo en el hecho de haber negado lugar el Juzgado de Garantía a la solicitud de que se ordenara a Gendarmería de Chile que hiciera aplicación al amparado de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 21.228, fundado en que el sentenciado fue beneficiado en el mes de mayo del presente año con salida dominical, no habiendo sesionado el Consejo Técnico del CDP de Quillota en el mes de abril por motivo de la pandemia. TERCERO: Que, la juez recurrida ha informado que no se dio lugar a la solicitud de la defensa atendido que Gendarmería informó que solamente aprobó la solicitud respecto de la salida dominical el día 17 de mayo de 2020 y no fue postulado al indulto general conmutativo de la Ley 21.228, por cuanto a esa fecha no cumplía con todos los requisitos exigidos, careciendo el Tribunal de las atribuciones expresas para otorgar la petición de la defensa. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y de lo sostenido por el recurrente en estrado, aparece que el amparado si bien al momento de resolverse la solicitud no se reunía los requisitos que establece el artículo 11 de la Ley 21.228, al día de hoy sí cumple con tales requisitos, por lo cual se torna en ilegal la resolución que deniega la petición de la defensa, por la cual se acogerá el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Andrés Paz Paz, ordenándose a Gendarmería de Chile hacer aplicación al amparado de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley 21.228, disponiendo que éste debe cumplir el saldo de la pena que le resta por cumplir mediante reclusión domiciliaria total. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el recurso de amparado deducido, por considerar que la resolución judicial que se recurre por esta vía no resulta ilegal, ya que el amparado no cumplía con los requisitos que establece la mencionada ley 21.228 para su concesión. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-661-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado defensor penal público penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Paz Paz, cédula nacional de identidad N° 18.421.133-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Sra. Juez del Juzgado

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