SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA/JUZGADO DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Durán Roubillard, abogado, en nombre y representación de Sociedad Agrícola Dos Ríos Ltda., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 05 de junio de 2020 en la causa ejecutiva laboral RIT J-4-2020, por la señora Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Inge Karen Müller Méndez, por medio de la cual se negó lugar y declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución pronunciada por el mismo tribunal con fecha 26 de mayo de 2020.  Señala que su representada ha sido ejecutada en los autos RIT J-4-2020, caratulados “Lucero Lefio con Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada”, en los cuales la parte contraria persigue el cobro de los montos ofrecidos en la carta de aviso de término de despido de fecha 06 de febrero de 2020, pretendiendo se aplique en su contra el incremento sancionatorio dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, por un supuesto e inexistente incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 177 inciso 1° del mismo cuerpo legal. De la pretensión de incremento planteada por la parte contraria se confirió traslado a su representada, quien oportunamente lo evacuó solicitando el rechazo del incidente, negando los hechos imputados por la ejecutante y alegando que cumplió con su obligación de poner el finiquito respectivo y su pago a disposición de la ejecutante en la fecha que legalmente correspondía , esto es 18 de febrero de 2020, a la hora y en la notaría donde se había informado en la carta de despido, sin que la ejecutante compareciera a firmar el documento y recibir el pago que estuvo a su disposición por más de 2 horas, según fue certificado por la propia Notaría y acreditado mediante los documentos acompañados al mismo escrito, con citación de la parte contraria y que no fueron objetados dentro de plazo. También se hizo una detallada y circunstanciada relación de los hechos ocurridos con posteriorid

Fundamentos

considerando que no ha existido intención positiva y concreta de consignar o pagar a la demandante las sumas ofrecidas en la citada carta, lo que se desprende del hecho de que la carta fue enviada con fecha 6 febrero del presente año y de que a la fecha no existe constancia de pago o consignaciones,

Fallo

se resuelve: Se fija el incremento en un 15 % de la suma demandada”. En contra de la referida resolución esta parte solicitó su reposición y en subsidio interpuso recurso de apelación. Resolviendo los recursos interpuestos, con fecha 05 de junio de 2020 el tribunal a quo dispuso lo siguiente: “Al escrito de fecha 29 de mayo del presente año, se provee: A lo principal, Vistos: Atendido al mérito de lo resuelto con fecha 26 de mayo del año en curso, y a que en la reposición no se invocaron nuevos antecedentes que permitan modificar la resolución recurrida, se resuelve: No ha lugar a la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria: Atendido a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar por improcedente. Al otrosí, estese a lo resuelto’’. Indica que el artículo 472 del Código del Trabajo, no es aplicable en este procedimiento especial de ejecución laboral, ya que las normas pertinentes y aplicables al caso de marras son el artículo 473 del Código del Trabajo, que a su vez se remite al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Que el citado artículo 473 del Código del Trabajo regula de manera especial y específica cuál es la normativa aplicable a los procedimientos ejecutivos laborales cuando se trata de títulos ejecutivos distintos del establecido en el N°1 del artículo 464 del mismo Código, es decir, distintos de una sentencia ejecutoriada. En el caso de autos, tratándose el título ejecutivo de una carta de despido, estamos en p

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Valdivia, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Alejandro Durán Roubillard, abogado, en nombre y representación de Sociedad Agrícola Dos Ríos Ltda., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 05 de junio de 2020 en la causa ejecutiva laboral RIT J-4-2020, por la señora Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Inge Karen Müller Méndez

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