SIN INFORMACION

SHEE / CARABINEROS DE CHILE, SEGUNDA COMISARIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth del Carmen Shee Campos, domiciliada en Pasaje Poniente 6167, calle Lautaro, Olmué, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué, domiciliada en Alcalde Subercaseaux 1570, Quilpué, por el acto que califica de ilegal u arbitrario consistente en la negativa de dicha institución para devolverle su vehículo placa patente ZV-2602-6, el que se encuentra incautado por los recurridos luego de haber sido robado el 5 de junio de 2020, pese a sus reiteradas insistencias y al hecho de haber acreditado su dominio. Expone que lo anterior perturba, menoscaba y amenaza su derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene la devolución del vehículo. A folio 8 informa el Capitán de Carabineros señor Claudio Ramírez Cubillos, Comisario de la Segunda Comisaría de Quilpué, quien refiere que el vehículo fue incautado y está a disposición de la Fiscalía Local de Quilpué desde el 24 de mayo de 2020, toda vez que fue encontrado en las inmediaciones de un domicilio desde el cual se reportó un delito de robo frustrado, observándose que al interior del vehículo habían herramientas y uniformes de la policía de investigaciones, las que de acuerdo a lo señalado por la víctima y un testigo, vestían los delincuentes. Agrega además, que el vehículo no mantiene encargos vigentes en el sistema de encargo y búsqueda, pese a que de acuerdo a lo señalado por la recurrente habría sido robado el 5 de junio, esto es, con posterioridad a la incautación. Finalmente indica que el vehículo no ha sido devuelto por estar incautado en un procedimiento de robo frustrado, existiendo diligencias pendientes y a la espera de nuevas instrucciones por parte del Fiscal a cargo de la investigación, siendo facultad de la Fiscalía Local de Quilpué, determinar la devolució

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que, no resulta controvertido en autos que el vehículo objeto del presente recurso se encuentra incautado y a disposición de la Fiscalía Local de Quilpué, por lo que es posible concluir que la devolución del mismo no depende de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué, organismo que ha de actuar conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio Público o por orden del tribunal competente. Quinto: Que, conforme lo anterior, y no existiendo ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos, así como tampoco la existencia de conculcación de garantías de la recurrente, el presente recurso no puede prosperar, según se dirá a continuación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, del sólo mérito del presente recurso, se desprende que lo pretendido con su interposición dice relación con una incidencia que debe ser deducida ante el Juzgado competente, conforme lo dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, lo que reafirma lo razonado en el motivo anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Elizabeth del Carmen Shee Campos en contra de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21201-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth del Carmen Shee Campos, domiciliada en Pasaje Poniente 6167, calle Lautaro, Olmué, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Segunda Comisaría de Carabineros de Quilpué, domiciliada en Alcalde Subercaseaux 1570, Quilpué, por el acto que ca

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