OSSES PLAZA HUMBERTO / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SUPERIOR
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que por resolución de quince de julio de dos mil veinte, la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán se ha declarado incompetente para conocer de la presente reclamación, ordenando la remisión de los antecedentes a este Tribunal. 2º Que, en concepto de esta Corte, el artículo 51 inciso primero de la Ley Nº21.091, constituye una norma legal que justamente modifica la regla general de competencia del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. 3º Que ello es así por cuanto la norma de la ley 21.091 dispone que los “afectados” podrán reclamar ante la “Corte de Apelaciones correspondiente”, radicando así la competencia en el territorio jurisdiccional de su domicilio, correspondiendo en consecuencia el estudio y fallo de la causa a la Iltma. Corte que previno en su conocimiento. Atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, se rechaza la competencia declinada. Devuélvanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillan para su conocimiento y resolución y, en caso de insistir en su incompetencia, deberá trabar la contienda y elevar los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Nº Contencioso Administrativo-404-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fallo
fallo de la causa a la Iltma. Corte que previno en su conocimiento. Atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, se rechaza la competencia declinada. Devuélvanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillan para su conocimiento y resolución y, en caso de insistir en su incompetencia, deberá trabar la contienda y elevar los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Nº Contencioso Administrativo-404-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: 1° Que por resolución de quince de julio de dos mil veinte, la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán se ha declarado incompetente para conocer de la presente reclamación, ordenando la remisión de los antecedentes a este Tribunal. 2º Que, en concepto de esta Corte, el artículo 51 inci
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