SIN INFORMACION

FIGUEROA Y WEITZEL CONTRA PRIMERA SALA CORTE APELACIONES CHILLAN

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 201-2020 comparece recurriendo de amparo la abogada Laura Kuncar Hempel, domiciliada para estos efectos en calle Sargento Aldea 94, comuna de Chillán, actuando en representación de los amparados Boris Figueroa Lara y Kevin Weitzel Torres, actualmente en prisión preventiva en razón de la causa RUC 2000716896-K, RIT 3685-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán. Lo dirige en contra de la resolución dictada el 17 de julio en curso por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán en la causa Rol Ingreso Corte N°Penal 305-2020, que revocó mediante resolución infundada, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chillán el 16 de julio en curso en audiencia de control de detención de la mencionada causa RIT 3685-2020, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. Explica que en la audiencia de 16 de julio en curso, el fiscal del Ministerio Publico formalizó a Figueroa Lara y Weitzel Torres por los delitos de robo con intimidación en grado de desarrollo de frustrado y participación en calidad de autores, por el hecho que textual transcribe. Después, el fiscal solicitó al tribunal decretar la prisión preventiva de los imputados, argumentando que se cumplían a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. El Juzgado de Garantía, sin embargo, estimó que no concurría el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, decretando como única cautelar la de prohibición de acercarse a la víctima, por considerar que de concurrir algún delito, eventualmente, sería de hurto simple tentado o frustrado. Contra dicha resolución, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación verbal ante el Juzgado de Garantía de Chillán, que conoció la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso N°Penal 305-2020. En la vista de la causa en esa Corte, se cuestionó por parte de la defensa, principalmente, las letras a) y c) de

Fundamentos

fundamentos del a quo. Pero en este caso singular, el juez de garantía desechó la medida cautelar reflexionando sobre las razones para la no configuración del delito de robo con intimidación, y entonces a la Corte correspondía hacerse cargo de dichos argumentos y demostrar en su resolución cómo es que a su juicio sí existiría el delito. Y no lo hizo. En consecuencia, la resolución es arbitraria pues no basta que una resolución contenga fundamentos que se encuentren descritos en la norma; es menester que estos fundamentos estén a su vez fundados, es decir, estén provistos de contenido, pues si no lo están entonces nos encontramos frente a una apariencia de fundamentación. La defensora transcribe literalmente ambas resoluciones y el tenor del aludido artículo 36. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Pide que se acoja el recurso y restableciendo el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución que revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en la causa RIT 3685-2020 y, en definitiva, ordenar la libertad inmediata de los amparados, a fin de asegurar su debida protección. Informaron el recurso los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach y Claudio Arias Córdova, de la Corte de Apelaciones de Chillán. Transcriben la resolución y agregan que al revocar la resolución dictada por el tribunal de primer grado, la Sala cumplió con los requisitos exigidos en artículo 140 del Código Procesal Penal, que hicieron procedente ordenar la medida cautelar ya señalada. Que la señalada resolución se ha dictado de manera fundada. Que otra cosa es que la apoderada del amparado no comparta el sustento expresado en la misma. Se hizo parte el Ministerio Público, Fiscalía Regional de Ñuble. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en primer término, conviene precisar que se está en presencia de una acción constitucional de amparo, de suerte tal que no se vislumbra razón para decretar desde ya su improcedencia, con el argumento que una Corte de Apelaciones no puede revisar lo resuelto por otro Tribunal de igual jerarquía. En efecto, la acción constitucional que nos ocupa va más allá de una mera cuestión formal de jerarquías, no se trata sólo de la revisión de los aspectos procesales, que para eso están los recursos que el sistema procesal penal contempla, sino más bie

Fallo

por tanto, hay mérito suficiente igualmente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito de que se trata y la gravedad de la pena legal, razones por las cuales la necesidad de cautela no se satisface sino con la medida cautelar personal de prisión preventiva, concurriendo en la especie la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Kevin Weitzel Torres y Boris Figueroa Lara y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar”. CUARTO: Que, como puede apreciarse de la sola lectura de la resolución impugnada, ésta sin siquiera eliminar la fundamentación de la decisión de primer grado, que resultaba contradictoria, en relación al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 ya citado, hizo dos afirmaciones carentes de justificación material, la primera que se encontraba acreditada la existencia del delito objeto de la formalización (robo con intimidación), y la segunda, que los antecedentes directos y suficientes para llegar a la primera conclusión se obtienen especialmente (no menciona otros) de los dichos de la víctima y de un testigo pres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 201-2020 comparece recurriendo de amparo la abogada Laura Kuncar Hempel, domiciliada para estos efectos en calle Sargento Aldea 94, comuna de Chillán, actuando en representación de los amparados Boris Figueroa Lara y Kevin Weitzel Torres, actualmente en prisión preventiva en razón de la

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