HURTADO/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Kenia del Carmen Hurtado Tirado, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Moneda 812, oficina 612, comuna de Santiago, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada por su alcalde don Luis Felipe Delpin Aguilar, profesor, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 002, de la misma comuna, por haber caducado su patente comercial mediante decretos alcaldicios N° 2597 de fecha 06 de diciembre y N° 2730 de fecha 20 de diciembre, ambos de 2019, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta los derechos consagrados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que lleva más de 18 años trabajando como comerciante de frutas y verduras en la feria libre de la calle O, de la comuna de la Granja, que ha sido dirigente sindical de la agrupación de trabajadores de feria y que durante los años de trabajo nunca ha sido infraccionada por inspectores municipales. Indica que en octubre de 2019 solicitó verbalmente al inspector municipal Héctor Poblete autorización para moverse al sitio colindante del lugar que le había sido asignado para la realización de su trabajo, ya que éste está sobre un lomo de toro y el colindante al que pedía trasladarse estaba vacío, pero la respuesta fue negativa, a pesar que frente a solicitudes similares de sus pares los funcionarios generalmente accedían. Indica que al consultar por las razones de la negativa, el inspector le señaló que él tenía facultad para decidir si consentía o no el cambio y le parecía que el espacio que asignado no tenía nada de malo. Refiere que posteriormente el 3 de noviembre de 2019 el jefe de inspección de la Municipalidad, Juan Buendía, le lanzó un documento en el medio de su puesto de fruta, sin señalarle que era una citación al Juzgado de Policía Local. Expresa que ante tal actuar, le indicó al funcionario que no recibiría tal doc
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad recurrida, los decretos alcaldicios impugnados, que ordenaban la caducidad de la patente comercial de la recurrente, han sido dejados sin efecto, en cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República, instancia administrativa que fue iniciada por la propia actora, fundado en los mismo hechos que expone en estos autos, de lo que cabe concluir que el conflicto jurídico ha sido resuelto en dicha instancia, justamente en los términos pretendidos por la recurrente, resolución que ya fue cumplida por el municipio, por lo que no se advierte qué medida podría esta Corte adoptar, razón por la cual, considerando el objeto de esta acción cautelar, el presente recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Kenia del Carmen Hurtado Tirado en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 6884-2020-Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Mónica Ojeda Galaz. San Miguel, 30 de julio de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 60.040: Téngase presente. Vistos: Comparece doña Kenia del Carmen Hurtado Tirado, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Moneda 812, oficina
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