MP C/ PATRICIO FELIPE SOTO GARRIDO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de julio del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Felipe Soto Garrido, inserta en la carpeta virtual Rit O-6930-2020 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, quien fue de parecer de revocar la prisión preventiva ordenada y reemplazarla por arresto domiciliario total por estimar que ésta es una medida suficiente para cumplir el objetivo cautelar que se persigue; y considerar, además, la necesidad de evitar riesgos de contagio de la pandemia que afecta al país los que se acrecientan en el colectivismo de los recintos carcelarios. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-730-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de julio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de julio del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de
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