JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

JAVIER ENRIQUE PAVEZ BARRIGA C/ MACARENA CECILIA LUNA SALGADO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en la audiencia de formalización, la defensa discutió el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fueron formalizadas las imputadas, cuestión que recoge el juez a quo quien consigna en su resolución que más allá de un homicidio frustrado, en los hechos cabe un delito de lesiones graves. Sobre el particular, no existe controversia que las imputadas Macarena Cecilia Luna Salgado y Claudia Johana Hernández Hernández, junto con un tercero, dieron golpes de pies y puños, y con un arma al parecer de fuego, a la víctima Susana Andrea Cerna Sandoval, en diversas partes de su cuerpo, a continuación contra su voluntad la subieron al automóvil que se desplazaban, a bordo del cual la siguieron golpeando, la llevaron al sector rural La Cascada, de la comuna de Curanilahue, donde continuaron golpeándola, le quitaron sus prendas de vestir y la habrían lanzado a una quebrada del lugar. En este sentido, existe una razonable controversia sobre la tipificación de estos hechos, sin embargo, no cabe duda de la concurrencia de un obrar ilícito que impacta en la integridad física de la víctima como en su libertad, realizado por un grupo de tres personas. 2.- Que, en consecuencia, aun cuando se discrepe de la tipificación con la que finalmente se califiquen los hechos precedentemente consignados, es lo cierto que las circunstancias reseñadas en el

Fundamentos

considerando precedente evidencian un ilícito grave en contra de la integridad física y la libertad de la víctima, los cuales han de ser considerados para determinar la necesidad de cautela. En consecuencia, esta Corte considera que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, especialmente, de la víctima, por lo que es la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, de arresto domiciliario parcial, aquella que resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela; sin perjuicio de haberse dispuesto la prohibición de acercarse a la víctima y firma quincenal, lo que no fue materia de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinte de julio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que rechazó la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se ordena la referida cautelar, en su modalidad parcial, desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas del día siguiente, para las imputadas MACARENA LUNA SALGADO y CLAUDIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-808-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en la audiencia de formalización, la defensa discutió el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fueron formalizadas las imputadas, cuestión que recoge el juez a quo quien consigna en su resolución que más allá de un homi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica