SIN INFORMACION

MALAGUEÑO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Gonzalo Malagueño Sepúlveda, por la demandante en autos caratulados “Malagueño con Soc. Agrícola Los Huillles”, seguidos bajo el RIT C-5633-2019 ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de marzo de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación de la misma parte en contra de la resolución de 2 de marzo del mismo año que rebajó la cuantía de las costas personales. Solicita, en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación indicado. Expone que se declaró inadmisible por improcedente el recurso atendido el tenor del artículo 472 del Código del Trabajo, argumentación que estima errada pues la resolución se dictó en la tramitación de un incidente que no tiene regulación en el procedimiento ejecutivo laboral, de forma que corresponde aplicar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. En lo restante, argumenta que la objeción de la parte contraria se entabló extemporáneamente. SEGUNDO: Que al informar la jueza titular doña Carmen Royo Urrizola, en lo pertinente, señaló que la decisión que se impugna se basó en el artículo 472 del Código del Ramo que establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento de autos son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, la sentencia definitiva, naturaleza que no tiene la resolución apelada, por lo que estima que resolvió en la materia conforme a las normas procesales que la regulan. TERCERO: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su vez, el artículo 470 dispone que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Gonzalo Malagueño Sepúlveda en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-921-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Gonzalo Malagueño Sepúlveda, por la demandante en autos caratulados “Malagueño con Soc. Agrícola Los Huillles”, seguidos bajo el RIT C-5633-2019 ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de

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