SIN INFORMACION

ZABALETA/FUNDACION SAN IGNACIO EL BOSQUE

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña María Alejandra Zabaleta Briceño, periodista, por sí y en representación de su hijo menor de edad Teodoro Wood Zabaleta, alumno de octavo básico, quien deduce recurso de protección en contra de don Jorge Antonio Radic Henrici, Rector del Colegio San Ignacio El Bosque, en contra del Colegio San Ignacio El Bosque y en contra de la Fundación San Ignacio El Bosque, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación de la decisión de rechazar la apelación presentada por los padres del alumno en contra de la no renovación de matrícula para el año 2020, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3, 10 y 11 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la no renovación de matrícula del menor para el año 2020, permitiendo que sea matriculado en el Colegio recurrido. En primer lugar, en cuanto a los antecedentes de la presente acción cautelar, señala que Teodoro se encuentra en el Colegio desde Pre kínder, siendo diagnosticado, durante el segundo semestre de 3º básico, con Trastorno de Déficit Atencional, razón por la cual inicio un tratamiento farmacológico, lo cual es conocido por el Colegio. Refiere que mientras cursaba octavo básico, debido a su nulo crecimiento corporal, se decide suspender el tratamiento, situación que fue informada al Colegio. Agrega que durante el mes de julio comienza un tratamiento con hormona del crecimiento, lo que hace que se suspenda hasta diciembre de 2019 el tratamiento contra el Déficit Atencional. Señala que la falta de apoyo farmacológico, unido a los cambios propios de la pubertad, llevaron a su hijo a tener una conducta desregulada durante el año 2019, dado principalmente por su escaso manejo de su impulsividad. Indica que en este contexto, el Colegio decide al término del primer semestre dar una carta de advertencia, decisión que fue entregada el 9 de octubre, donde se l

Fundamentos

considerando aplicar carta de condicionalidad. Señala que el 18 de octubre, tan sólo 9 días más tarde de la entrega de la carta de advertencia, el Colegio cita a los padres para entregar la carta de condicionalidad, sin embargo, el 6 de diciembre de 2019, el Colegio decide hacer efectiva la medida de la no renovación de matrícula, argumentando dicha decisión en el no cumplimiento de uno delos compromisos establecidos en la carta de condicionalidad, a saber, que ”demuestre un dominio de sí mismo, el que se debe manifestar en un cambio de conducta reflejado en una disminución de faltas graves y anotaciones”. Refiere que el Colegio incumplió lo establecido en el artículo 33 letra n) inciso segundo del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, toda vez que el rector no citó a los padres ni se comunicó con ellos previo al inicio del proceso de cancelación de matrícula. Asimismo el artículo 6 letra d) inciso 8 del DFL 2 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, señala que “No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional”. Agrega que frente a esta decisión la familia con fecha 16 de diciembre, presenta carta de apelación a la medida antes referida, sin embargo, en reunión realizada con el rector con fecha 26 de diciembre de 2019, se les informa que se rechaza la apelación, confirmando la decisión de no renovar la matricula de Teodoro, argumentándola en la afectación grave de la convivencia escolar, grave desregulación de la conducta del menor e incumplimiento de los acuerdos establecidos en la carta de condicionalidad. En segundo lugar, en cuanto al acto arbitrario e ilegal, señala que la decisión se adoptó en un periodo que hace imposible que su hijo pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional afectando la norma precitada. Agrega que jamás se ha afectado gravemente la convivencia escolar, puesto que las anotaciones de su hijo, consignadas con posterioridad a la carta de condicionalidad son tres, a saber; 1) Alumno se distrae con su celular; 2) Alumno va al puesto de Ambrosio y le pega sin motivo alguno mientras sus compañeros realizan actividad. Ambrosio reacciona y lo persigue, le pega y comienzan a pelear en clase y; 3) Alumno interrumpe la clase, grita, se pone de pie, molesta a sus compañeros, siendo advertido en varias ocasiones. Luego se le expulsa de la sala cuando tira cohetes de papel. En este sentido no hay una alteración grave a la convivencia escolar. Además, señala que si bien el Reglamento Interno establece un procedimiento previo, racional y justo para aplicar sanciones disciplinarias, la decisión de no renovación de matricula, no se tomó dentro de dicho procedimiento. Señala que los hechos antes descritos vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nºs 1, 2, 3, 10 y 11 de la Constitución Política de la República. Aco

Fallo

se decide suspender el tratamiento, situación que fue informada al Colegio. Agrega que durante el mes de julio comienza un tratamiento con hormona del crecimiento, lo que hace que se suspenda hasta diciembre de 2019 el tratamiento contra el Déficit Atencional. Señala que la falta de apoyo farmacológico, unido a los cambios propios de la pubertad, llevaron a su hijo a tener una conducta desregulada durante el año 2019, dado principalmente por su escaso manejo de su impulsividad. Indica que en este contexto, el Colegio decide al término del primer semestre dar una carta de advertencia, decisión que fue entregada el 9 de octubre, donde se le informa que el colegio esta considerando aplicar carta de condicionalidad. Señala que el 18 de octubre, tan sólo 9 días más tarde de la entrega de la carta de advertencia, el Colegio cita a los padres para entregar la carta de condicionalidad, sin embargo, el 6 de diciembre de 2019, el Colegio decide hacer efectiva la medida de la no renovación de matrícula, argumentando dicha decisión en el no cumplimiento de uno delos compromisos establecidos en la carta de condicionalidad, a saber, que ”demuestre un dominio de sí mismo, el que se debe manifestar en un cambio de conducta reflejado en una disminución de faltas graves y anotaciones”. Refiere que el Colegio incumplió lo establecido en el artículo 33 letra n) inciso segundo del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, toda vez que el rector no citó a los padres ni se comunicó con ellos

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña María Alejandra Zabaleta Briceño, periodista, por sí y en representación de su hijo menor de edad Teodoro Wood Zabaleta, alumno de octavo básico, quien deduce recurso de protección en contra de don Jorge Antonio Radic Henrici, Rector del Colegio San Ignacio El Bosque, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica