CÁCERES/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 3 de enero del año en curso, comparece Martín Alejandro Cáceres Caro, periodista, por sí, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por haber dictado la Resolución Exenta N° 0922 de fecha 03 de diciembre de 2019, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación deducido ante el Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en contra de la calificación correspondiente al periodo 2018/2019, porque, a juicio de la recurrida “no se permiten desvirtuar los argumentos que sustentan la calificación otorgada”. Expone que desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Supervisión en la Subsecretaría de Servicios Sociales, desde el 2 de octubre de 2010 (sic) hasta el 2 de octubre de 2020, cargo en propiedad y por tres años, prorrogables. La duración de tres años en el cargo, se debe a que así lo dispone el artículo 8 del Estatuto Administrativo: “d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Al término del primer período trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso. Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción”. Esta es la razón por la cual reviste tanta importancia la calificación. Señala que el 7 de noviembre de 2019, se le notificó la calificación realizada por la Junta Calificadora correspondiente al período 2018/2019, en la cual obtuvo una nota final de 61,1, ubicándose en Lista N° 2, “Buena”. Para alcanzar la Lista N° 1, “Muy Buena”, debe obtener una nota de 6,5. Por ello, presentó apelación ante el Subsecretario respectivo, quien decidió mantener la calificación por las razones ya señaladas. Indica que es periodista, comunicador social, bachiller en Humanidades Políticas, Magíster en
Fundamentos
fundamentos de la resolución indicada como acto arbitrario; en ellos, reitera lo señalado por la Junta Calificadora y agrega que, en cuanto al subfactor “Compromiso”, el apelante no expone antecedentes de fondo sobre su desempeño como Jefe de Departamento en los procesos de inducción de los nuevos supervisores, en la reformulación de los planes de supervisión y el rediseño del proceso de denuncia, entre otros, que permitan entender que su rendimiento es destacado. En el subfactor “Flexibilidad”, el apelante no acompaña antecedentes que demuestren que cuenta con la flexibilidad esperada para un funcionario que se desempeña como Jefe de Departamento. En el subfactor “Liderazgo”, su nota es un 5,9, justificada por la falta de compromiso con el área; sus colaboradores muestran poca confianza en él y tienen una mirada crítica de su desempeño, indicando que el apelante no exhibe antecedentes que permitan desvirtuar lo anterior. Sigue narrando los fundamentos de la calificación, indicando que el apelante no logra desvirtuar lo aseverado en ella, por lo cual resuelve rechazar el recurso de apelación. Narra que el Departamento que dirigía el recurrente, tuvo una serie de atrasos en la confección de informes, detallando aquéllos, los que influyeron en el desempeño de toda el área, razones por las cuales se encuentra justificada su calificación. Por la misma razón, no ha habido vulneración de garantías fundamentales, dado lo cual solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: El acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta N° 0922 de fecha 03 de diciembre de 2019, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación deducido ante el Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en contra de la calificación correspondiente al periodo 2018/2019, porque, a juicio de la recurrida “no se permiten desvirtuar los argumentos que sustentan la calificación otorgada”. Quinto: La “ilegalidad” y la “arbitrariedad” pertenecen al género común de las acciones antijurídicas, pero la primera resulta de una violación de los elementos reglados de las potestades jurídicas conferidas a un sujeto público o reconocida a un sujeto natural; y la segun
Fallo
fallo de apelación de la calificación, “el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República”. Lo mismo se reitera en el artículo 49, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para ello, el funcionario tiene el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación. En cuanto al fondo, indica que entre el período que va desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, el recurrente fue precalificado con nota 60,8, notificada al funcionario el 24 de septiembre de 2019. Esta precalificación fue objeto de un informe de no conformidad presentado por el recurrente ante la Junta Calificadora, organismo que sesionó el 1 de octubre del mismo año, levantándose el acta correspondiente. En ella, se lee que la Jefa del Departamento de Operaciones, María Angélica Otey, expuso que “tal como lo manifiesta el precalificador, otros equipos de la División han debido prestar apoyo a las labores correspondientes al Departamento que lidera el señor Cáceres, e informa que el Departamento que ella lidera, ha debido asumir tareas propias del Departamento del señor Cáceres, siendo éste el Departamento más débil de la División de Focalización". En la misma sesión, el Jefe de la División de Promoción y Protección Social, Camilo Herrera Barros, miembro también de la Junta Calificadora Central, manifestó “que la ev
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 3 de enero del año en curso, comparece Martín Alejandro Cáceres Caro, periodista, por sí, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por haber dictado la Resolución Exenta N° 0922 de fecha 03 de diciembre de 2019, mediante la cual se rechaza el recurso de ap
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