SIN INFORMACION

LUIS GERMAN BRAVO OPAZO Y OTRO/VICTOR ADRIAN GAVILAN VILLARROEL

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don REMBERTO VALDES HUECHE, abogado, por don LUIS GERMÁN BRAVO OPAZO, trabajador, y de don JULIO CESAR BRAVO CUEVAS, obrero, todos domiciliados en Fundo El Mirador s/n, camino a Menque, comuna de Tomé; y, recurre de protección en contra de don VÍCTOR ADRIÁN GAVILÁN VILLARROEL, empresario, domiciliado en Avenida José Palazuelos 639, comuna de Coelemu. Refiere que sus representados son legítimos dueños y poseedores regulares de un extenso predio rural de índole forestal, ubicado en Fundo El Mirador, camino a Menque, localidad que se encuentra al oriente de Dichato, región del Biobio; dice que allí han residido por largos años, no exentos de problemas con sus vecinos, la sociedad Agroforestal Los Ajenjos (en adelante Los Ajenjos), con quienes se encuentran en actual litigio ante el Juzgado de Letras de Tomé, en causa Rol C- 7218-2011. Explica que a inicios de febrero de 2020, sus representados divisaron faenas forestales preparativas en el límite norte, a esa fecha sobre la propiedad de Los Ajenjos, lo que puso la alarma en los recurrentes por otros episodios en años anteriores en que se sobrepasaron los límites. Esto motivó que don Luis Brazo, solicitara en CONAF el pasado 5 de febrero, conforme Ley de Transparencia, el eventual Plan de Manejo que justificaría estos movimientos de maquinarias en el borde sur del predio de Los Ajenjos. Hasta esa fecha, se explotaba una vasta extensión de terreno pero ajena a la de sus mandantes. Poco a poco fueron avanzando, hasta que ya en la segunda semana de febrero, el día 10 del mes en curso, constataron que se produjo invasión en una franja del deslinde encontrándose especies forestales ya taladas y faenas de despeje para futuras maniobras, según fotografías que acompaña, tomadas ese día. Por ello el 14 de febrero de 2020, concurrieron al lugar don Germán Bravo Uribe, padre del recurrente Luis Bravo Opazo, y el sr. Samuel Bravo Uribe, padre del recurrente don Julio César Bravo Cuevas, quienes residen en el fund

Fundamentos

Considerando 17º de la sentencia). Asimismo, dicha sentencia declaró que, respecto del denominado Fundo Mirador, prevalece la posesión inscrita de las antecesoras en el dominio de Sociedad Agroforestal Los Ajenjos y Cia. Ltda., por sobre la de los señores Germán y Samuel Bravo Uribe. Concluye la sentencia que no es posible tener por acreditado el dominio exclusivo y excluyente de los señores Germán y Samuel Bravo Uribe sobre el Fundo Mirador. En suma, dice, la referida sentencia, por un lado, resta eficacia jurídica a las inscripciones de los señores Bravo Uribe y, por otro, reconoce la posesión material y jurídica del inmueble en favor de las antecesoras de la actual propietaria. Dicha sentencia se encuentra firme. Luego de ella, con la finalidad de obtener certeza jurídica en cuanto a la absoluta falta de eficacia jurídica de la inscripción de dominio de que se valen los recurrentes, se solicitó la declaración en tal sentido y su consecuente cancelación, en autos civiles Rol C-7218-2011 seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, caratulados “Agroforestal Los Ajenjos y Cia. Ltda. con Bravo” en que ya se han dictado tres sentencias definitivas que han acogido la demanda y han ordenado la cancelación de la inscripción de los recurrentes, no obstante, por cuestiones formales han sido invalidada de oficio por esta Corte de Apelaciones. Agrega un listado de otros procesos judiciales, civiles y penales tramitados respecto del predio en cuestión. Sostiene que el recurrido es un empresario del rubro forestal y en tal calidad celebró contrato con Sociedad Agroforestal Los Ajenjos y Compañía Limitada, propietaria indiscutida del inmueble denominado “Los Treiles” inscrito en dominio a fojas 147 vuelta número 89 en el Registro de Propiedad de Tomé de 1997, rol de avalúo 1225-54, por la que esta le cede los derechos del bosque en crecimiento y constituye en su favor un usufructo. El contrato se celebró por escritura pública de 25 de marzo de 2011. En ejercicio de los derechos que emanan del contrato referido, el Sr. Gavilán inició faenas forestales en el predio el 9 de octubre de 2019 conforme da cuenta comprobante de recepción Nº 807, referido al aviso de corta Nº 1/25/32-14/19 presentado ante la Corporación Nacional Forestal, Región del Bio Bio. Para las faenas forestales, contrató a don Alexis Alejandro Caamaño Espinoza, según da cuenta contrato de 11 de octubre de 2019 que da cuenta que los trabajos en terreno se iniciaron el 14 de octubre de 2019 y respecto de “Los Treiles”, se iniciaron el 01 de diciembre de 2019. Tales labores se realizaron con normalidad, salvo algunos pequeños incidentes con don Germán Bravo Uribe, quién se ha apersonado en algunas ocasiones en las faenas haciendo amenazas de incendiar la maquinaria y afectar la vida de los trabajadores que desarrollan labores en terreno. Las faenas forestales respecto de las cuales se dio aviso de corte antes referido, se encuentran terminadas hace más de 50 días. Sostiene que el recurso prese

Fallo

por lo expuesto que, en definitiva, solicita sea acogido el recurso, declarando que los actos de la recurrida son arbitrarios y/o ilegales y que afectan la garantía constitucional señalada en el cuerpo de esta presentación, ordenando que se restablezca el imperio del derecho quebrantado y se declare: a) Que el recurrido debe paralizar inmediatamente la ejecución de la tala de madera y de toda faena forestal en el Fundo el Mirador, debiendo hacer abandono inmediato de la propiedad, por todos los trabajadores forestales, junto a sus vehículos y maquinarias. b) Que se ordena al recurrido y sus dependientes a abstenerse de ejecutar faenas y cualquier otro acto que perturbe el derecho de propiedad de sus representados sobre su inmueble y especies forestales, al menos hasta que se termine el juicio civil vigente ante el Juzgado de Letras de Tomé Rol C-7218-2011. c) Que se ordena al recurrido reponer los árboles que ya fueron talados. d) Que se disponga cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales de sus representados, con expresa condena en costas a la recurrida. Informó el Retén de Carabineros de Dichato manifestando que efectivamente en esa unidad existe registro de una denuncia por Hurto Simple por un valor sobre 40 UTM, hechos acaecidos en Fundo El Mirador, dando cuenta mediante Parte policial N° 73 a la Fiscalía Local de Tomé, con fecha 14-02-2020, denuncia acogida al ciudadano Germán

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C.A. de Concepción. Concepción, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don REMBERTO VALDES HUECHE, abogado, por don LUIS GERMÁN BRAVO OPAZO, trabajador, y de don JULIO CESAR BRAVO CUEVAS, obrero, todos domiciliados en Fundo El Mirador s/n, camino a Menque, comuna de Tomé; y, recurre de protección en contra de don VÍCTOR ADRIÁN GAVILÁN VILLARROEL, empresario, domiciliado en Avenida J

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