CÁRDENAS/TRICOT S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en los antecedentes RIT T-145-2019 y RUC 19-4-0201368-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 18 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual, en lo que interesa al recurso planteado, se acogió la denuncia interpuesta por Homero Alejandro Loncomilla Huenupi en contra de Tricot S.A. por haberse acreditado la existencia de lesión de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y se condena en consecuencia a la denunciada a pagar la suma de $ 600.000 por concepto de daño moral, suma que deberá reajustarse conforme con el artículo 63 del Código del Trabajo a contar de la fecha en que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, sin intereses. En contra de esa sentencia la parte denunciada dedujo recurso de nulidad fundamentándolo en las causales de los artículos 478, letra e), y 477, ambas normas del Código Laboral, una en subsidio de la otra. A la audiencia de estilo para la vista del recurso sólo se presentó la parte denunciada quien expuso lo pertinente a sus pretensiones quedando los antecedentes en estudio. 2°.- Que la primera causal alegada es la del artículo 478, letra e), del Código referido, por cuanto el fallo dictado en los antecedentes carece del examen de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y de razonamiento que conduce a la estimación de ellos. Después de hacer una lata exposición de los hechos y sus circunstancias indica que el sentenciador funda su decisión en los dichos de los demandantes y otorga un valor pleno a los supuestos indicios señalados por la contraria, sin hacer ninguna mención a los medios aportados por las partes y menos explica el valor que unos tendrían sobre otros. Agrega que nada se expresa respecto de la testimonial rendida por la denunciada consistente en la declaración de dos testigos, Carlos Salgado y Solange Fuentes y arguye que el fallo dictado en los antecedentes incurrió en el vicio alegado y que ha influido sustancialmente en su parte resolutiva por cuanto sólo se ha hecho una enumeración de la prueba rendida por las partes sin efectuar un análisis de la totalidad de ella, en particular de la prueba
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que en los antecedentes RIT T-145-2019 y RUC 19-4-0201368-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 18 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual, en lo que interesa al recurso planteado, se acogió la denuncia interpuesta por Homero Alejandro Loncomilla Huenupi en contra de Trico
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