SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gerhard Hardy Geisse Hott, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 801, piso 22, comuna y ciudad de Santiago, quien en conformidad de lo dispuesto en los artículos 28° y siguientes de la Ley de Transparencia, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C-3587-19, dictada por el Consejo para la Transparencia, representada por su Directora General, doña Andrea Ruiz Rosas; solicitando se deje sin efecto la decisión contenida en el Oficio N° E17807, que ordenó hacer entrega parcial al reclamante de la información contenida en la solicitud N° AH007T0005452 y se decrete la reserva respecto de las bases de datos que sirven para elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales. Fundando su recurso, indica que un tercero, don Juan Carlos Pérez Pulgar, el 14 de abril de 2019, a través de la solicitud N° AH007T0005452, presentó solicitud de acceso a la información requiriendo “los archivos de datos que el Servicio de Registro Civil remite tanto al INE como al MINSAL, con las mismas variables que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales en lo referente a: Nacidos Vivos, Matrimonios, Defunciones Generales (incluidas las de los menores de 1 año) y Defunciones Fetales (...)”. Señala, que en respuesta a lo requerido por la solicitante, por medio de Resolución Exenta N° 1612 de 17 de mayo de 2019, se denegó el acceso a la información requerida, invocando al respecto las causales del artículo 21 Nº 5 y N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Sostiene, que mediante presentación de 19 de octubre de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C-2822-18, indicando que solicitaba los archivos que el Servicio de Registro Civil envía al Instituto Nacional de Estadísticas y al Ministerio de Salud sobre hechos vitales correspondientes al año 2018, esto es, los insc

Fundamentos

motivos constitucionales de secreto o reserva, que además establece el inciso 2° del artículo 8º de la Carta Fundamental. Indicó, que si bien el artículo 29 de la Ley N° 17.374, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas por el constituyente, lo que debe estar guiado por la exigencia de "afectación" de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, ya citado. Alega, que en su decisión la reclamada desconoce tanto el marco normativo que lo faculta para determinar el alcance del “secreto estadístico”, así como el carácter absoluto de éste. Afirma, que tampoco se efectúa un análisis completo a la reconducción material requerida por dicho organismo, en atención a la fundada afectación de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, en especial al debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado y los derechos de las personas. Refiere que en este caso a la actividad material de índole estadística que el ordenamiento jurídico le encarga a su parte. Asevera, que su función consiste precisamente en tomar información de sus fuentes para transformarla en útil para la generación de políticas públicas y toma de decisiones por entidades públicas o privadas, la cual siempre debe cumplir con el requisito de no poder ser asociada a persona determinada o determinable, por lo que es precisamente que su parte quien determina, de manera discrecional, conforme lo disponen las letras e), f) y m) del artículo 2° de la Ley N° 17.374, qué información puede de manera directa o indirecta, ser asociada a su titular. Agrega, que en ejercicio de esa obligación legal de procesar la información recabada desde sus fuentes, para transformarla en información estadística útil para la generación de políticas públicas y para la toma de decisiones por parte de entidades públicas y privadas, debe respetar el secreto estadístico previsto en el artículo 29 de la Ley N° 17.374, el que busca precisamente que la producción de información estadística no conlleve riesgos de identificación de los titulares de los datos, siendo su Institución el único organismo público con facultades para determinar qué tipo de información estadística posibilita la identificación de su fuente y que,

Fallo

por tanto, se encuentra cubierta en el citado artículo; todo lo que se subsume en la casual contemplada en el numeral 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Señala, que reiteró las causales del artículo 21 Nº 2, Nº 1 letra b) y c). Afirma, que desde el año 1982 se encuentra vigente un Convenio de carácter tripartito, firmado con el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio de Salud, con el objeto de obtener la generación de las estadísticas vitales del país, en virtud del cual la actividad de recolección de los datos es atribución del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el traspaso de las bases, los que conforme su cláusula 7º tienen el carácter de reservadas y confidenciales. Indica, que mediante Oficio N° E15613, de 04 de noviembre 2019, el Consejo para la Transparencia le pidió informe como medida para mejor resolver, con la finalidad que describiera en forma detallada el proceso y los tiempos asociados, para la innominación e indeterminación de la base de datos solicitadas, a través de la eliminación de las variables de RUT y dirección de los sujetos informantes; y respecto del volumen de antecedentes que contiene la base de datos solicitada, como asimismo las variables que ellas contiene; petición a lo que dio respuesta mediante Ordinario N° 1732, de fecha 28 de noviembre de 2019. Refiere, que en el informe señaló que la “innominación” es la técnica utilizada para evitar designar determinadamente a una persona o enti

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gerhard Hardy Geisse Hott, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 801, piso 22, comuna y ciudad de Santiago, quien en conformidad de lo dispuesto en los artículos 28° y siguientes de la Ley de Transparencia, interpone reclamo de ilegalidad en con

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