SIN INFORMACION

/CASTILLO

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que comparece don Renato Javier González Caro, C.I. 9.929.240-7, abogado, Defensor Regional de la Defensoría Regional de la Araucanía, por el condenado don CELESTINO CORDOVA TRÁNSITO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo el presente recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 01 de julio de 2020, dictada por doña Marcia Castillo Monjes, Jueza de Garantía de Temuco, en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES. 1. Condena que se encuentra actualmente cumpliendo. El Machi Celestino Córdova Transito se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 220/2013, RUC 1300014341-8, a la pena privativa de libertad de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, pena que cumple en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, considerando como fecha de inicio de cumplimiento el día 04 de enero de 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal. 2.- Audiencia artículo 95 del Código Procesal Penal. 2.1- Solicitud. A solicitud del Machi Celestino Córdova, la defensa pidió audiencia de amparo, contemplada en el artículo 95 del CPP a fin de que el tribunal de garantía competente, examine las condiciones de privación de libertad, con especial consideración a la calidad de autoridad ancestral del defendido, a fin de adoptar, como medida para el restablecimiento del derecho del sentenciado, la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la de arresto total en su rewe. 2.2.- Hechos que se dan por acreditados por la juez a quo. Escuchados los intervinientes la Sra. Jueza de Garantía de Temuco, doña Marcia Castillo da por establecidos hechos que no fueron objeto de debate, como lo son la fecha de inicio y termino de condena del sentenciado; la calidad de ser el sentenciado "una autoridad ancestral, un machi"; "que el rehue” está en un sector territorial determinado; que el machi está vinculado por vía espiritual a este lugar y que tiene características especiales según informe antropológico y lo señalado por la defensa en orden que dentro de sus obligaciones y sus características de machi especial está la de orientar a los loncos y también que recibe información de cómo deben ser realizadas las ceremonias ancestrales, que en tiempos complicados como en el actual, son de suma importancia; que efectivamente recibe pewmas que son estos sueños premonitores, protectores y sabios no solo para la cultura mapuche sí no que para todo los que viven esta región. 2.3.- Rechazo solicitud de la defensa. Respecto de la solicitud de fondo, la Jueza de Garantía no da ha lugar al amparo del artículo 95 del CPP, interpuesto por la defensa, en cuanto a sustituir la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, refiriendo lo siguiente: "... en la cárcel por lo menos de Temuco, que ha sido informado regularmente al Tribunal de las personas, que se toman además muestras aleatorias, por Gendarmería tanto al personal, como los imputados de mayor riesgo, para poder mantener la seguridad y la integridad física de todos los privados de libertad, dado que como se señala por la defensa es el derecho y deber de Gendarmería de garantizar y lo que es también controlado por el Tribunal de garantía en este caso de Temuco. La petición de la defensa amparada en los derechos internacionales, s

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don RENATO JAVIER GONZÁLEZ CARO, por el condenado don CELESTINO CORDOVA TRÁNSITO y en contra de la Juez de Garantía de Temuco, doña Marcia Castillo Monjes. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Amparo-112-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don Renato Javier González Caro, C.I. 9.929.240-7, abogado, Defensor Regional de la Defensoría Regional de la Araucanía, por el condenado don CELESTINO CORDOVA TRÁNSITO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo el presente recurso de amparo, e

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