JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ISAIAS MELLA REYES

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Alejandro Isaías Mella Reyes, teniendo especialmente presente que el informe pericial acompañado por la defensa no desvirtúa lo concluido precedentemente toda vez que no tiene el mérito suficiente para modificar la participación que se le atribuyen al imputado en los hechos punibles por los cuales ha sido formalizado. Que en cuanto a la necesidad de cautela es preciso tener presente que atendida la gravedad de la pena de que se trata cada uno de los delitos y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, y la circunstancia que el imputado registra proceso pendientes, se estima persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantia de Chillán que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Alejandro Isaías Mella Reyes. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 322- 2020 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantia de Chillán que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Alejandro Isaías Mella Reyes. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 322- 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán treinta de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado

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