SIN INFORMACION

GONZALEZ/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CACHAPOAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, comparece Leticia González Huerta, número de pasaporte J657328, de nacionalidad cubana y domiciliada en calle Argentina No. 1581, Villa Las Américas, comuna de Paine, Región Metropolitana, Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia de Rancagua, Departamento de Extranjería de la Gobernación de Rancagua. Señala que ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2018 por paso no autorizado, concurriendo a auto denunciarse a la Policía de Investigaciones de Chile, pero no le tomaron la denuncia. Luego, en Paine encontró trabajo como temporera y volvió a auto denunció a Santiago, quedaron de notificarle la expulsión, la que recibiò el 8 de febrero de 2019, sin embargo, ella cuenta con contrato de trabajo, se encuentra inscrita en Fonasa y su intención es regularizar su situación en Chile. Hace presente que no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y al tener un contrato de trabajo correspondería regularizar su situación migratoria, por tanto pide se ordene la regularización que corresponda, con costas. Con fecha 20 de julio de 2020 evacúa el informe el abogado Felipe Bahamondes Aguilera, en su calidad de asesor jurídico de la Gobernación Provincial de Cachapoal, quien solicita el rechazo la acción cautelar, con costas. Alega en primer lugar la incompetencia de la esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto, fundado en que el acto de expulsión fue dictado por la Intendencia de Arica y Parinacota (Resolución Exenta Nº 2279 de 12 de octubre de 2018) y la recurrente no tiene domicilio en la Región de O’Higgins. En segundo lugar, expone que no está dentro de sus funciones la expulsión, porque tal atribución corresponde al Intendente (artículo 2 letra g) de la Ley 19.175). Con fecha 13 de julio de 2020 informó don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que se ha recurrido de amparo con el objeto de regularizar la situación migratoria de la amparada, respecto de quien la Intendencia de Arica y Parinacota, mediante Resolución N° 2279, de fecha 12 de octubre de 2018, ya decretó su expulsión del país, decisión que le fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Policía Internacional, el 8 de febrero de 2019, en Santiago. Asimismo, consta del propio tenor del recurso que la amparada tiene domicilio en la comuna de Paine, que pertenece a la Provincia del Maipo, de la Región Metropolitana. 2° Que de lo anterior es posible concluir que el acto respecto del cual se recurre o sus efectos ocurrieron en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, y no existiendo ningún elemento que permita relacionar los hechos expuestos en el recurso o a la recurrente con esta jurisdicción, resulta que esta Corte no es competente para seguir conociendo de estos antecedentes. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo,

Fallo

por tanto pide se ordene la regularización que corresponda, con costas. Con fecha 20 de julio de 2020 evacúa el informe el abogado Felipe Bahamondes Aguilera, en su calidad de asesor jurídico de la Gobernación Provincial de Cachapoal, quien solicita el rechazo la acción cautelar, con costas. Alega en primer lugar la incompetencia de la esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto, fundado en que el acto de expulsión fue dictado por la Intendencia de Arica y Parinacota (Resolución Exenta Nº 2279 de 12 de octubre de 2018) y la recurrente no tiene domicilio en la Región de O’Higgins. En segundo lugar, expone que no está dentro de sus funciones la expulsión, porque tal atribución corresponde al Intendente (artículo 2 letra g) de la Ley 19.175). Con fecha 13 de julio de 2020 informó don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que de acuerdo a los antecedentes, entiende que debiera informar la Intendencia de Arica y Parinacota. En cuanto al fondo indica que doña Leticia González Huerta, mantiene una orden de expulsión del territorio nacional dictada por Resolución N° 613/2.279, de fecha 12 de octubre de 2018, dictada por el señor Intendente Regional de Arica y Parinacota, por registrar un ingreso clandestino al territorio nacional eludiendo los controles migratorios de frontera. Que dicho ingreso clandestino fue denunciado a dicha autoridad regional por la Prefectura de Extranje

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, comparece Leticia González Huerta, número de pasaporte J657328, de nacionalidad cubana y domiciliada en calle Argentina No. 1581, Villa Las Américas, comuna de Paine, Región Metropolitana, Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia

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