SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Orellana en representación de doña Karin Carolina González Muller, chilena, comunicadora audiovisual, domiciliada en calle Martín de Zamora Nº 4390, Departamento 1802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Actualmente la recurrente se vincula con Isapre Banmédica S.A mediante un plan de salud llamado CRW530 y con fecha 13 de abril de 2020 se le envía mail con formulario único de notificación mediante el cual se materializa el ingreso por la lsapre recurrida como carga en el plan de salud, a su hija neo nato, oportunidad en que se le ha cobrado por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hija nacida el 29 de abril del año en curso, sin la protección de cobertura previsional de salud. Con esto se procede a realizar un alza del precio de plan de salud de la recurrente aumentando el plan por la carga familiar de la hija neo nato por una suma de 9,888 UF. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nueva beneficiaria, quedando fijado al momento de la incor

Fallo

fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006) , sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores , cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga; la mencionada sentencia derogó el número 1 que señalaba que el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta lo menos 2 años de edad y el Nº 2 que indicaba que los tramos que menciona, desde los dos años y hasta a lo menos de 80 años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años, y en el número tres que se refería a que la superintendencia fijaba desde los 80 años de edad, los tramos que correspondan y el Nº 4 en cuanto a que la misma institución debería fijar , cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo. Además el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. De esta forma la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la ed

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Al folio N° 10: sin perjuicio del estado procesal de la causa, pídase cuenta a la recurrida. Ofíciese para tal efecto. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Orellana en representación de doña Karin Carolina González Muller, chilena, comunicadora audiovisual, domicilia

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