SIN INFORMACION

MERINO/CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Antonio Merino Díaz, empleado, y recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, acusando una vulneración a su respecto de la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19, número 3, inciso quinto, de la carta fundamental, causada por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al haber dejado sin efecto lo resuelto en segunda instancia por la 1ª Sala del Consejo Superior de Disciplina del referido cuerpo, ratificando lo resuelto por el Consejo Superior de Disciplina de la Séptima Compañía de Bomberos, “Bomba Austria”. Explica –en síntesis- que, a raíz de una discusión que sostuvo por WhatsApp con otro miembro de la Compañía, en la que ambos se descalificaron y faltaron el respeto recíprocamente, se presentó un informe suscrito por el director de la Compañía, razón por la que fue citado al Consejo de Disciplina de Compañía, el cual determinó sancionarlo con la separación de las filas por 181 días, según lo prescrito en el artículo 87, número 5, del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur; determinación frente a la que su parte recurrió de nulidad conforme al inciso segundo del artículo 97 de dicho Reglamento. El recurso –prosigue quien recurre- fue revisado por la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, la que decidió acoger su recurso, rebajando la sanción impuesta a 180 días de suspensión de las actividades de bombero. Sin embargo –añade el escrito de protección-, el 27 de febrero del actual, treinta y cuatro días después de la resolución de la apelación, el Director de la Séptima Compañía solicitó la revisión de esa determinación de rebaja de sanción dictamen que rebajó la sanción interpuesta en primera instancia apelación y, sin explicación alguna, ello fue acogido el 2 de junio de pasado, resolviéndose dejar sin efecto lo resuelto en segunda instancia por la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina y, junto con ello, ratifi

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas inmediatas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; 2º) En síntesis, la acción cautelar enderezada por don Antonio Merino Díaz se basa en la invalidación por parte de la recurrida de una decisión de segundo grado que había morigerado la sanción que le había sido aplicada, determinación seguida de una resolución que la reemplaza, manteniendo el castigo original. En el petitorio de su libelo, el actor expresa que ataca ese proceso sancionatorio realizado por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. A su turno, la recurrida refuta el basamento del recurso señalando –en lo medular- que su proceder se apegó a la normativa que la rige, en la que está expresamente permitido el conocimiento de un asunto por vía de apelación, en caso que la resolución a la que concierna presenta un defecto de forma, como es la falta de fundamentación que se verificó en la especie; 3º) Para resolver el presente arbitrio de protección es útil consignar que los siguientes son hechos pacíficos entre ambas partes y se desprenden de la documentación que éstas acompañaron: a) El recurrente cumple labores de bombero en la Séptima Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, Bomba Austria. b) Por determinación de 22 de diciembre de 2019, el Consejo de Disciplina de la Séptima Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, Bomba Austria, aplicó al recurrente la sanción de separación de las filas por 181 días. c) El sancionado impugnó esa medida disciplinaria y, por decisión de 22 de enero de 2020, la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina resolvió el recurso rebajando la sanción a 180 días de suspensión de sus actividades como bombero. Es de destacar que, si bien el recurrente recurrió invocando la nulidad normada en el artículo 97 del Reglamento General, la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina trató el recurso en carácter de apelación, según se lee tanto en la referida Acta de 22 de enero, como en la carta de comunicación de la misma de 24 del mismo mes. d) El 27 de febrero de 2020, el Director de la Séptima Compañía, Bomba Austria, solicitó una revisión de la rebaja de la sanción. e) El 2 de junio de 2020, la antedicha solicitud del Director de la Compañía fue acogida por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina. Se dejó sin efecto lo resuelto por la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina y se mantuvo lo resuelto primeramente por el Consejo de Disciplina de la Séptima Compañía, esto es la sanción de separación del Cuerpo de Bomberos por 181 días; 4º) La ley 20.564 que establece la Ley marco de

Fallo

se decide acoger la apelación de la Séptima Compañía, quedando por tanto vigente como sanción la impuesta por el Consejo de Disciplina de Compañía, lo que corresponde a la sanción de Separación por 181 días de conformidad a los artículos 87 n°5, los artículos 94 y 95, el artículo 63 n°3, todos del Reglamento General del Cuerpo, el artículo 36 letra c de los Estatutos y el articulo 11 del Reglamento de la Séptima Compañía. Toda vez que el consejo evidencia un defecto en la sustanciación del procedimiento, por haberse fallado la apelación sin consideración de norma reglamentaria alguna y haberse cometido un error de derecho, cuyo vicio solo es posible de corregir mediante apelación, de conformidad al artículo 36 letra c de los Estatutos del Cuerpo”; 9º) El tenor palmario de esa fundamentación que sirve al acogimiento de la “apelación” deducida por el Director de la Séptima Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, deja igualmente patente que aquélla no descansa en ninguna de las hipótesis previstas en la parte final de la letra c) del artículo 36 de los Estatutos, pues no obedece a vicio alguno que hubiere afectado ya la composición de la Sala 1 del Consejo o el procedimiento. En cambio, es manifiesto que, al referir un “error de derecho” consistente en la ausencia de normas reglamentarias en el contenido del fallo de apelación, no se está sino aludiendo a un aspecto de mérito o de fondo, ergo, que no condice con un defecto puramente formal. Lo último queda todavía más claro al

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San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece Antonio Merino Díaz, empleado, y recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, acusando una vulneración a su respecto de la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19, número 3, inciso quinto, de la carta fundamental, causada por el actuar arbitrario e ilegal de la rec

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